En la Casa de la Justicia de Carcelén, una mujer recibe atención por violencia de género. Foto: Patricio Terán / EL COMERCIO
Los juicios por agresiones físicas y violencia psicológica contra las mujeres podrán resolverse a través del procedimiento abreviado. Este es un tipo de juicio exprés, que se aplica cuando un sospechoso acepta su responsabilidad en un delito. A cambio, el juez lo declara culpable y le impone una sentencia reducida.
El juicio abreviado ya existe en el Código Integral Penal, (COIP). Sin embargo, la normativa prohibía que este procedimiento se aplicara en casos de violencia contra la mujer y la familia, y ciertas infracciones consideradas graves, cuyas penas sobrepasan los 10 años de cárcel (femicidio, homicidios, violaciones, etc.)
Las nuevas reglas de aplicación del procedimiento abreviado en casos de violencia contra la mujer se establecen en la Sección Quinta del Código reformado. A esta norma vigente se suman seis artículos, 46 incisos y siete literales respecto exclusivamente de los procedimientos “expeditos” para violencia contra la mujer.
En el texto aprobado por los legisladores, se dice que la solicitud de procedimiento abreviado deberá presentarse ante el juez, desde la de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. Como requisito principal, se impone que la víctima debe estar de acuerdo.
Por ejemplo, si un agresor es detenido por haber golpeado a su pareja, cuyas lesiones sumen 20 días de incapacidad laboral, este podrá solicitar el nuevo procedimiento el mismo día de su arresto. La nueva norma señala que tres días después se deberá convocar a una nueva diligencia. Allí se le informará a la víctima sobre la reducción de la sentencia, se le escuchará y un juez definirá si se aplica o no el procedimiento fijado en el COIP.
Pavlova Astaiza, jueza de Violencia Contra la Mujer en la Casa de Justicia de Carcelén, en Quito, señala que la reforma está enfocada más en los operadores de justicia que en las víctimas. “El procedimiento abreviado ayudará a despachar todos esos casos represados; si hablamos de estadística está bien”. Sin embargo, la jueza aclara que hace falta “pensar” en la rehabilitación integral del infractor, en la mejora de casas de acogida, el aumento de trabajadores sociales y centros de ayuda psicológica y en el trabajo con niños desde la Dinapen y los ministerios.
“¿Hasta qué punto un agresor que se declara culpable, sin ese sistema de rehabilitación y que permanece ocho o 30 días en la cárcel ha sacado las ideas machistas de su mente? ¿Hasta qué punto una mujer va a sentirse segura y empoderada en sus derechos, si pasa esos 30 días asustada, esperando que cuando su marido salga (de la cárcel) este no le haga daño?”.
Según el texto aprobado, durante la audiencia de procedimiento abreviado, la mujer debe también estar de acuerdo con las medidas de reparación. Estas pueden ser: que su agresor se someta a tratamiento psicológico, terapia para rehabilitación de drogas, salir de la casa familiar, no acercarse a la víctima, entre otras.
Para Gabriela Flores, directora del Consultorio Jurídico de la U. San Francisco, la aplicación de este juicio exprés es acertada. Indica que actualmente los procedimientos “son muy revictimizantes y mientras más duren estos procesos, se pone a las víctimas en una posición más difícil”.
La jurista resalta, sobre todo, que la reforma da “protagonismo” a las mujeres agredidas. “Acortar el proceso y que esté en la cancha de la víctima decidir es una acción acertada”.
En la reforma al COIP también se incluyó otra nueva figura para tratar con rapidez los casos de violencia contra la mujer. Esta es la “suspensión de la sustanciación del proceso”. Consiste en detener el juicio por pedido de la víctima y con autorización del fiscal.
Es decir, si una mujer decide perdonar a su esposo, después de que este la haya golpeado, y cuenta con el aval del fiscal, el agresor no será sentenciado, y en caso de estar detenido quedará en libertad; el caso se suspende. Esto se aplicará en los casos con sentencias menores a un año de cárcel. Por ejemplo, en los juicios por violencia psicológica o cuando las lesiones físicas son menores a 30 días de incapacidad laboral.
A cambio, el COIP determina que los agresores se presenten periódicamente, se sometan a tratamientos, paguen indemnizaciones a las agredidas, se abstengan de visitarlas, ofrezcan disculpas públicas, etc.