La declaración pública que hizo el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) sobre el país, en octubre pasado, es clara: “En particular, Ecuador debe actuar con rapidez para que las recientes modificaciones del Código Penal entren en vigor antes de las reuniones del grupo en febrero del 2014″.
El documento señala que, si no se cumple con ese requisito, el grupo “considerará llamar a sus miembros para aplicar contramedidas proporcionales a los riesgos relacionados con esa jurisdicción”.
Desde este miércoles, el Pleno del GAFI se reúne en París, Francia. Sin embargo, el ya aprobado Código Orgánico Integral Penal (COIP) no estará vigente aún. Esto, porque se dio un plazo de 180 días para su aplicación desde su publicación en el Registro Oficial, prevista para esta semana.
El fiscal general, Galo Chiriboga, ya viajó este sábado a París con una comitiva para la nueva reunión. Hace dos semanas, él descartó una sanción y aseguró que el Ecuador ha cumplido “plenamente” el compromiso adquirido en octubre pasado. “El Código ya será publicado en el Registro Oficial y se convertirá en una Ley en vigencia”.
Sin embargo, la posibilidad de que se apliquen contramedidas no es una preocupación para el Gobierno, según la asambleísta Gina Godoy (AP). “Ecuador asume una postura soberana. La sanción o no (del GAFI) no marca nuestras decisiones. Si resuelven una sanción sin tomar en cuenta los esfuerzos y la voluntad política, ¿qué más podemos hacer?”.
Godoy, vicepresidenta de la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional, aseguró que en el COIP se incorporaron las recomendaciones sobre el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
El lavado de activos de origen ilícito está tipificado -hasta que entre en vigencia el COIP- en la Ley de prevención y erradicación del delito de lavado de activos, promulgada en octubre del 2005.
La sanción, de acuerdo con el monto del delito, es de uno a nueve años de cárcel.
Estas penas aumentarán con el nuevo COIP, desde agosto próximo. En la nueva Ley se establecen penas que van desde uno hasta 13 años de cárcel.
En el caso del financiamiento del terrorismo, Ecuador no tenía una ley específica contra ese delito. En el Código Penal antiguo, esa infracción es penada de acuerdo con el delito de terrorismo, con cárcel de hasta 25 años si se produjera una muerte. El COIP, en cambio, establece el financiamiento del terrorismo como un tipo penal, que será sancionado con cárcel de siete a 13 años.
Otras recomendaciones del GAFI fueron incluidas en la nueva normativa, como las medidas que permiten que los bienes producto del lavado de dinero sean decomisados, sin necesidad de una sentencia.
En el artículo 552 se estipula que un fiscal puede solicitar a un juez que ordene medidas cautelares (secuestro, incautación, retención o prohibición de venta) sobre los bienes de las personas u organizaciones identificadas como terroristas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
En el caso de que ya exista una sentencia, los bienes muebles e inmuebles que estén relacionados con estos delitos son transferidos definitivamente a la institución encargada de la Administración Inmobiliaria del Estado, Inmobiliar. Esta podrá disponer de estos bienes para su regularización.
En contexto
Ecuador está en la lista del GAFI de países con deficiencias estratégicas en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. El GAFI es un organismo internacional que observa que los países apliquen medidas para frenar esos delitos.
Datos:
- 1-13 años de cárcel es la pena por lavado de activos según el nuevo COIP.
- 7-13 Años de cárcel por financiamiento de terrorismo se estableció en el COIP.
- 18 Sentencias condenatorias por lavado de activos hasta octubre del 2013.
- 57 Millones de dólares retenidos por lavado de dinero hasta octubre pasado.