El caso de Glas Viejó abrió la discusión sobre el tipo de retención legal que debe cumplir
El caso de la deportación y detención de J. Glas Viejó abrió la discusión sobre el tipo de retención legal que debe cumplir. Por un lado, algunos juristas creen que por su edad es susceptible de acogerse al arresto domiciliario, pero otros consideran que el tipo de delito que supuestamente cometió le inhibe de acceder a este beneficio.
Glas Viejó, quien supera los 70 años, está acusado de una presunta violación de una menor de edad, en la cual quedó embarazada.
Según el artículo 171 del Código de Procedimiento Penal, los procesados que tengan orden de prisión podrán acceder al arresto domiciliario si cumplen con algunas condiciones: Si la persona acusada tiene discapacidad mayor al 50%, certificada por el Consejo de Discapacidades, si padece de una enfermedad catastrófica, que sea mayor de sesenta años, o que sea una mujer embarazada o haya dado a luz hace menos de tres meses.
Sin embargo, este beneficio se suspenderá cuando se traten de delitos contra la administración pública, en los que una persona haya fallecido, sexuales, de odio, de los sancionados con pena de reclusión o cuando no exista una reincidencia en el delito.
No obstante, la decisión final sobre el caso de Glas Viejó dependerá de los jueces del Tribunal, que van a conocer el proceso.