La Interpol lo busca por un supuesto fraude. En su portal Web, la Policía internacional contra el crimen organizado publicó cuatro fotografías de Aliaksandr Barankov, un ciudadano bielorruso pedido en extradición -este término se refiere a la petición que un país hace a otro por un fugitivo de su justicia-, por parte del Gobierno de aquel país y que ahora permanece detenido en los calabozos del ex penal García Moreno (Quito).
Allí fue recluido el 7 de junio pasado, cuando la Policía lo detuvo hasta definir su situación jurídica en el país. Esto, porque el estatus de refugio que lo consiguió el 27 de junio del 2010 (entró al país en octubre del 2009) está en revisión en la Cancillería y su extradición tendrá que definirlo en estos días la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia (CNJ).
No es el único caso de foráneos pedido por otro país. Este Diario accedió a archivos oficiales y allí se advierte que desde 1995 hasta el momento Quito ha recibido 90 peticiones para que prófugos de la justicia sean enviados a los países solicitantes. 14 ya han sido extraditados.
En cambio, Ecuador ha solicitado el retorno de 87 personas que están en el extranjero y que aquí tienen juicios abiertos (19 han llegado de seis países).
La mayoría de trámites tiene relación con casos de narcotráfico, violación, robo, falsificación de documentos, asesinato, tráfico de armas, lavado de activos, fraude, etc. A Aliaksandr Barankov, quien consta en los registros del Servicio de Rentas Internas (SRI) como comercializador “de artículos promocionales”, se lo relaciona con este último hecho.
Pero días antes de obtener el refugio, el extranjero declaró ante la Cancillería que en Bielorrusia era capitán de la Fuerza Pública, que integraba una unidad de investigación adscrita a la Presidencia de la República de su nación, que con órdenes superiores hacía espionaje financiero a embajadas y a otras personas. Incluso aseguró que “un tiempo estuvo a cargo de un grupo de francotiradores”, que conoce de cerca casos de corrupción en esferas oficiales y que su huida comenzó en el 2009, “después de expresar su desacuerdo con el gobierno del presidente Alexander Lukashenko”.
A finales del pasado junio, el Mandatario de esa nación estuvo en Quito en visita oficial y los familiares de Aliaksandr Barankov dicen que tras ese hecho “no se le renovó el estatus de refugiado para proceder con su extradición”.
¿Ecuador puede enviar a extranjeros que se encuentran con refugio? La respuesta de Relaciones Exteriores es tajante: primero se debería revocar legalmente este beneficio y si hay una decisión judicial procedería la extradición al país peticionario.
El artículo 41 de la Constitución manifiesta que “las personas que se encuentren en condición de asilo o refugio gozarán de protección especial” y que “el Estado respetará y garantizará el principio de no devolución”.
Pero fuentes de Cancillería señalan que el refugio se puede revocar en caso de descubrir que la salida de un país se produjo para evadir a la justicia y que es pedido por delitos comunes.
Esto ya ocurrió con un extranjero ruso que a inicios de este año fue llevado a Moscú, luego de que se interrumpiera el estatus de refugio. Según los expedientes, él era buscando por un delito común, aunque inicialmente aseguró que había huido “de una guerra civil”. En julio del 2011 se conoció otro caso de un ciudadano, también ruso, pedido por sus autoridades judiciales.
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La Policía ecuatoriana detuvo a Myasnikov M., a quien la Interpol lo rastreaba por el delito de asesinato, almacenamiento ilegal de armas de fuego y explosivos en su ciudad de origen.
La extradición no se concretó y tres meses después de la aprehensión salió libre. Aquello ocurrió luego de que la Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia dispusiera su libertad.
Sin embargo, su nombre y sus fotografías todavía constan en los registros de las oficinas de la Interpol y sus cargos son, entre otros, “crímenes que implican el empleo de armas y explosivos”. Los agentes dijeron que Myasnikov M. tiene nexos con la mafia rusa y que estas organizaciones delictivas están vinculadas con delitos de lesa humanidad como la trata de personas.
Aliaksandr Barankov, en cambio, advierte que su permanencia en Ecuador “ha sido pacífica y de plena integración” y que por lo tanto su condición de refugiado “no puede variar”. Un documento en ese sentido, firmado por él y su defensa, ingresó a la Cancillería al mediodía del 3 de julio pasado.
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En ese oficio, de dos páginas, se acogen incluso a la Convención sobre el estatus de refugiados suscrita en Ginebra en 1951 en la que se advierte que “la protección de las personas refugiadas son de carácter civil, apolítico y humanitario”. Por eso piden que el extranjero permanezca en el país.
La legislación ecuatoriana contempla una minuciosa guía en cuanto a este tipo de procesos. Por ejemplo, en el Artículo 18 de la Ley de Extradición se determina que la entrega de la persona conminada a la deportación se realizará por agentes de la Policía ecuatoriana, previa notificación del lugar y fecha fijados.
Otro dato relevante es que los gastos ocasionados por la extradición en territorio nacional serán, por cuenta del Gobierno ecuatoriano. Los causados por extradición en tránsito serán por cuenta del Estado requirente (Art. 21).
La Ley de Extradición
La extradición se concederá atendiendo al principio de reciprocidad. Se concederá por delitos según los cuales las leyes ecuatorianas y las del requirente señalen una pena mínima de un año de cárcel (artículos 1 y 2).
En caso de urgencia, el Presidente de la Corte Nacional de Justicia podrá ordenar la detención de la persona reclamada en extradición, como medida preventiva (artículo 8 de la Ley). Él dictaminará si es o no procedente la extradición (Art. 24).
Si la Justicia de Ecuador aprueba la extradición, el Presidente de la CN notificará al Ministro de Gobierno, quien -por delegación del Primer Mandatario- decidirá aceptar o denegar la extradición (art. 17).
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