El Pleno de la Asamblea llamó a juicio político al presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, por supuesto peculado. Ese hecho ocurrió ayer (9 de mayo del 2023).
La moción fue presentada por la asambleísta correísta Viviana Veloz (Unes), con el propósito de “enjuiciar políticamente al presidente Guillermo Lasso por la infracción constitucional de peculado” por un contrato de la Flota Petrolera Ecuatoriana (Flopec).
Se trata de un contrato entre Flopec y Amazonas Tankers para la renta de buques petroleros, que fue suscrito en el 2018, durante el Gobierno de Lenín Moreno. La oposición presume responsabilidades políticas de Lasso por no haber terminado con ese acuerdo comercial, a pesar de denuncias de irregularidades. Por su parte, el Primer Mandatario asegura que es inocente del peculado y rechaza el juicio político en su contra.
¿Cuándo se configura el delito de peculado?
Según el artículo 278 del Código Integral Penal (COIP), el peculado se configura cuando funcionarios públicos abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o privados, que estén en su poder en virtud de su cargo. Ese delito se puede cometer para beneficio propio o de terceros.
El experto en Derecho Penal, Mauricio Pacheco, señala que el peculado es un delito muy amplio que abarca varias circunstancias.
El peculado también se comete cuando los funcionarios públicos utilizan, en beneficio propio o de terceras personas, a otros trabajadores remunerados por el Estado o por las entidades del sector público para lucrarse o incrementar su patrimonio.
Según Gabriela Uquillas, experta en estudios judiciales, ese ilícito también se configura cuando funcionarios públicos “se aprovechen económicamente de estudios, proyectos, informes, resoluciones y más documentos, calificados de secretos, reservados o de circulación restringida, que estén o hayan estado en su conocimiento por el cargo que ejercen o han ejercido”.
Los funcionarios públicos, administradores, ejecutivos o empleados de las instituciones del Sistema Financiero Nacional que dispongan fraudulentamente, se apropien o distraigan fondos, bienes, dineros o efectos privados.
Además, quienes dispongan de cualquier manera el congelamiento o la retención arbitraria o generalizada de los fondos o depósitos en las instituciones del Sistema Financiero Nacional, causando directamente un perjuicio económico a sus socios, depositarios, cuenta partícipes o titulares de los bienes, fondos o dinero. Además, quienes causen la quiebra fraudulenta de entidades del Sistema Financiero Nacional.
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