Imagen referencial. La abogada señaló que el 2 de febrero de 2015, al intentar ingresar a la cárcel de Turi, fue interceptada por un Policía, quien le dijo que no podía acceder porque llevaba “un vestido corto”. Foto: Archivo EL COMERCIO
El Servicio de Rehabilitación (Snai) deberá pedir disculpas a la abogada Tania Vásquez por hechos sucedidos en el 2015, cuando ella fue impedida de ingresar a la cárcel de Turi (Cuenca) aduciendo “su forma de vestir”. Esta medida es parte de la sentencia No.751-15-EP/21 que emitió la Corte Constitucional (CC). En el documento de 40 páginas se recogen los detalles del caso presentado por “vulneración de derechos constitucionales”.
El fallo emitido el 17 de marzo último se hizo público la noche del lunes 5 de abril del 2021. Los jueces constitucionales aceptaron la acción extraordinaria de protección presentada por la abogada en el 2015, tras ser impedida de pasar al centro de rehabilitación y conversar con una cliente antes de la audiencia de juzgamiento.
Con esta decisión, los magistrados dejaron sin efecto una sentencia previa, del 10 de abril con la que la Sala de la Familia de Azuay desechó un recurso legal previo presentado por la abogada.
La CC también aceptó parcialmente la acción de protección planteada por la jurista y declaró la “vulneración de los derechos a la igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a acceder a servicios públicos de calidad y a presentar quejas y recibir respuestas motivadas”.
Como medidas de reparación integral, la CC dispuso que el Snai ofrezca disculpas públicas a la abogada en el banner principal en su sitio web institucional y de sus cuentas oficiales en redes sociales durante tres meses consecutivos con dos publicaciones por semana. El plazo para esta acción es de 10 días contados a partir de la notificación de la sentencia.
Al pedido de disculpas públicas deberá anclarse un hipervínculo de la sentencia y contener el siguiente mensaje:
“El Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores reconoce la práctica discriminatoria cometida en contra de la abogada Tania Valentina Vásquez Abad y asume su responsabilidad respecto de las vulneraciones cometidas a sus derechos constitucionales al impedir el ingreso de la abogada al Centro de Rehabilitación Social Sierra Centro Sur Turi –Cuenca, con base en estereotipos de género sobre su forma de vestir. El SNAI se compromete a respetar la expresión de género de las personas que buscan acceder a los centros de privación de libertad del país”.
Por otro lado, el Snai, dentro de seis meses, contados desde la notificación, debe modificar su normativa, “incluyendo el Manual de Gestión y demás protocolos correspondientes”, para que se ajusten al contenido de la sentencia, en lo principal, respecto a toda prohibición sobre el uso de vestimenta para ingresar a los CRS que se fundamente en estereotipos, preconceptos y prejuicios en contra de las mujeres.
Otra medida obligatoria para Rehabilitación es la realización de una capacitación con el apoyo de la Defensoría del Pueblo a los funcionarios de los distintos centros de rehabilitación, en particular a los encargados del ingreso de las personas, “respecto de los parámetros desarrollados en esta sentencia con énfasis en los estereotipos de sexo y género que obstaculizan el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres”.
Este caso se remonta al 2015. La abogada señaló que el 2 de febrero de ese año, al intentar ingresar a la cárcel de Turi, fue interceptada por un Policía, quien le dijo que no podía acceder porque llevaba “un vestido corto” y añadió que en la entrada al centro carcelario existían protocolos que debían cumplirse para permitir el ingreso.
En la sentencia de la Corte Constitucional consta que ella señaló que, por su condición de mujer, fue sometida a un “trato indigno, humillante, vejatorio” que le causó afección psicológica, por el trato discriminatorio. Añadió que los supuestos protocolos se encontraban expuestos en un banner, que no contenía información sobre si se podía ingresar con un vestido corto o largo.
Al siguiente día (3 de febrero de 2015), la jurista presentó una acción de protección en contra del director del centro ante la Unidad Judicial Civil de Cuenca. Ocho días después, la jueza a cargo declaró sin lugar la acción presentada. En esa sentencia, según el proceso que llegó a la Corte Constitucional, la juzgadora reconoció que una persona puede utilizar “la vestimenta que desee”, pero que tenía un límite al momento de ingresar a la cárcel de Turi “con la finalidad de proteger su propia integridad, evitando ser blanco de insultos, improperios, vejaciones verbales y visuales por parte de los reclusos”.
La resolución de la CC recogió la posición de la abogada, quien señaló que la sentencia de primera es “retrógrada”, tiene “base machista” y se fundamenta en el desconocimiento de la jueza. “Me trata como la mujer malvada que despierto el deseo insano de las personas privadas de libertad” y que “las mujeres necesitamos igualdad de condiciones que los hombres y no por llevar un vestido levantamos el deseo de las personas privadas de libertad”.