La justicia determinó una pena privativa de libertad para Milton Danilo C., por el delito de violencia psicológica contra su conviviente. El hecho ocurrió en Lago Agrio, en Ecuador.
La Fiscalía General del Estado informó sobre la sentencia, obtenida en este diciembre de 2024. La pareja llevaba 49 años de relación sentimental.
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Violencia psicológica y los antecedentes
La víctima tiene 71 años y, durante el proceso, indicó que vivió años de tormentos. Las agresiones fueron verbales, humillaciones y las amenazas de ser expulsada de su hogar.
Los maltratos afectaron la salud mental de la mujer, llevándola a requerir tratamiento psiquiátrico con medicamentos antidepresivos y ansiolíticos.
Ese panorama empeoró cuando el ahora sentenciado confesó que mantenía una relación con otra mujer. “Estoy viviendo un tormento desde hace 30 años por este hombre”, fueron las palabras de la víctima.
Los hijos fueron testigos
Durante el proceso legal, los hijos de la pareja testificaron y corroboraron la versión de la progenitora. Uno de ellos indicó que, incluso, su padre golpeó a su madre en el estómago.
Con esos testimonios y otras pruebas periciales, el hombre recibió una pena privativa de libertad de un año. En la sentencia se sumó el pago de una multa de tres salarios básicos unificados y de una reparación integral de 8 000 dólares a la víctima.
La normativa en Ecuador
El delito de violencia psicológica está tipificado en el artículo 157, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
El penalista Pablo Encalada explica que el delito de violencia psicológica se tipificó en 2014. Él puntualizó que es una de las manifestaciones de la violencia de género, pues, son las principales receptoras de esta práctica.
Abuso, acoso e intimidación son parte del cuadro que, generalmente, acompaña a las vivencias de las personas afectas. En esta línea, se suma hasta los aspectos patrimoniales como parte de las agresiones.
No obstante, para Pablo Encalada, la descripción del delito es muy abierta y genera complicación en la resolución de los casos.
A la par, el abogado apunta a que también se dan abusos de esta tipificación, por ejemplo, como instrumento durante un proceso de divorcio. Lo que no empaña el hecho de que, sobre todo, las mujeres experimentan violencia psicológica por años.
¿Qué dice el artículo 157?
El COIP señala a las personas que, por manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, causen perjuicio en la salud mental por actos de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones
o acciones.
Si se provoca daño leve que afecte cualquiera de las dimensiones del funcionamiento integral de la persona, en los ámbitos cognoscitivos, afectivos, somáticos, de comportamiento y de relaciones. Eso sí, sin que causen impedimento en el desempeño de sus actividades cotidianas. La pena es de 30 a 60 días.
Por otro lado, la norma define que si se afecta de manera moderada, en cualquiera de las áreas de funcionamiento personal, laboral, escolar, familiar o social que cause perjuicio en el cumplimiento de sus actividades cotidianas y que, por tanto, requiere de tratamiento especializado en salud mental, será sancionada con pena de seis meses a un año.
En cambio, si las acciones causan un daño psicológico severo que, a pesar de la intervención especializada, no se ha logrado revertir, la sanción es de uno a tres años.
Las alertas cotidianas
El violentómetro, un instrumento que contempla distintos tipos de agresiones, define como violencia a conductas que, muchas veces, se normalizan en Ecuador.
Entre esas están el que una mujer enfrente chantaje, mentiras, celos, control, amenazas, prohibiciones, ser ignorada, entre otras.
También se incluyen expresiones que señalan la situación o los aportes económicos en el hogar. Esto sin contemplar que las labores en casa son un trabajo no remunerado.
Estas expresiones de violencia, generalmente, van escalando, hasta llegar, en muchos casos, a los golpes y la muerte.
Opciones para denunciar y pedir apoyo
La Fiscalía General del Estado cuenta con un canal de denuncia para violencia de género, que incluye las agresiones psicológicas. Se puede ingresar al link.
Para realizar una denuncia no se necesita ningún documento, ni de un abogado y el trámite es totalmente.
Las personas también pueden acceder al servicio gratuito de salud mental. Se trata de teleconsultas, marcando al 101 o al 1800 510 510. En caso de tener un riesgo inminente, la comunidad puede marcar al 911.
En el caso de Quito, también está el Centro de Apoyo Integral Tres Manuelas, en el Centro Histórico de Quito, en la calle Loja.