El miércoles pasado, la abogada Ana Vera, del colectivo Surkuna, participó en un plantón por los derechos de las mujeres. Foto: Diego Pallero / EL COMERCIO
Dos pastillas en el interior de la cavidad vaginal. Esa fue la evidencia para condenar a Belén, de 30 años, a dos meses de prisión por abortar.
En el país, la Fiscalía dice que 184 mujeres han sido procesadas entre el 10 de agosto del 2014 hasta mayo de este año, por el delito de aborto consentido. En cuanto a sentencias, la entidad no detalla cuántas se han dictaminado.
El caso de Belén es parte de esas estadísticas. Su historia comenzó el 20 de mayo del 2016, cuando acudió a un centro de salud pública de Quito. La noche anterior había tenido un sangrado vaginal, pero a las 05:00 el dolor uterino era intenso y buscó ayuda. En la revisión, la doctora que estaba de turno halló en su vagina dos tabletas de un medicamento que, por lo general, se usa para el tratamiento de las úlceras gástricas, pero también se emplea de forma clandestina para el aborto.
La hemorragia era intensa y Belén fue remitida a una maternidad en donde le practicaron una cirugía. Los médicos extrajeron de su vientre un feto de 15 centímetros. Tenía 19 semanas cuando murió. 24 horas después, aún convaleciente, Belén fue procesada. Darwin Jaramillo, fiscal de Pichincha, quien indaga estos casos, dice que el 90% de las mujeres que enfrentan juicios por abortar son denunciadas por los médicos que las asisten cuando se presentan complicaciones obstétricas.
“Las mujeres van a clínicas clandestinas y allí les hacen malos procedimientos; entonces,cuando su vida está en peligro, acuden a los hospitales públicos”. Uno de estos casos ocurrió en el Hospital Abel Gilbert, de Guayaquil. Hace un mes, una mujer llegó con sangrando vaginal y con un cuadro de infección bacteriana grave. Ingresó al quirófano para una histerectomía, que consiste en la extirpación parcial o total del útero. En la operación se encontraron restos de placenta y eso le causó una sepsis.
El Código Integral Penal, vigente desde el 2014, sanciona con penas de seis meses hasta dos años de cárcel a las mujeres que provoquen su aborto o permitan que otros lo causen. La norma admite terminar el embarazo cuando la vida de la mujer esté en peligro de muerte o cuando es consecuencia de una violación a una mujer con discapacidad mental. En el 2016, la ONU pidió despenalizar el aborto en tres causas: cuando el embarazo se produzca luego de una violación, por incesto y por malformaciones del feto. Karla tenía 20 años cuando fue ingresada por primera vez a una prisión de Esmeraldas.
Esa primera noche en la celda, recuerda, otra privada de libertad le prestó un cartón para que se recostara y pasara la noche. Ella fue denunciada en el centro de salud al que llegó para hacerse un legrado, ya que las pastillas abortivas que ingirió le causaron hemorragia. La joven recuerda que el niño que abortó era su segundo hijo, producto de un nuevo compromiso y que el padre no quiso apoyarla en la crianza. Ana Vera, abogada del colectivo Surkuna y quien ha defendido a mujeres que enfrentan estos juicios, cuestiona la ley penal y califica de “una violación constante a los derechos humanos de las mujeres”.
Ella habla de revictimización, sobre todo cuando a las mujeres se les da prisión preventiva menos de 24 horas después del legrado y cuando se les induce a autoincriminarse, condicionadas por médicos. “Les dicen que deben hablar con la verdad, si no recibirán tratamiento o medicinas”. El 29 de mayo pasado, Fátima, de 24 años, fue denunciada por los médicos que la atendieron. Tenía cinco semanas de embarazo cuando decidió interrumpirlo. La mujer llegó a un centro de salud en silla de ruedas, debido al dolor intenso en su vientre.
La doctora que la atendió descubrió en su canal vaginal cuatro pastillas. La joven pasó 24 horas retenida en el hospital y asignaron un policía para que la custodiara mientras se recuperaba. Guayas es la provincia con más denuncias por abortos consentidos: 36 desde el 2014 hasta mayo pasado. Pichincha presenta 27 quejas. El Código Penal protege la vida del niño antes de que nazca. Eso significa que si los policías hallan evidencia de que la madre decidió abortar se las detiene, incluso si todavía no se recuperan de las cirugías. Según esa norma, las audiencias en casos flagrantes deben hacerse antes de que se cumplan las 24 horas del arresto.
Por eso los fiscales y jueces las realizan en los hospitales. En enero del 2015, Rosa fue condenada a cuatro meses de cárcel y al pago de tres salarios básicos como multa, luego de que una ginecóloga encontrara cuatro pastillas abortivas en su organismo. La estudiante de 23 años llegó a un hospital de Guayaquil también con un sangrado. Recuerda que además del proceso penal tuvo que enfrentar el estigma social del personal del hospital. “Me trataban como delincuente; tenía una policía que me custodiaba y salí del hospital esposada”.
En la audiencia de flagrancia la Fiscalía pidió su prisión, pero el juez dictó arresto domiciliario. Estuvo cuatro meses privada de la libertad en su casa. No pudo asistir a clases y por eso perdió un año de estudios. Luego, frente a la posibilidad de ir dos años a la cárcel, decidió llegar a un acuerdo con la Fiscalía: se declaró culpable de abortar a cambio de recibir una sentencia reducida.
En la Fiscalía, los casos de aborto se investigan igual como los de homicidio, pues la Ley considera la vida de un bebé como un derecho humano. Por eso los fiscales solicitan valoraciones psicológicas de las mujeres para confirmar que actuaron con voluntad. En el caso de Belén, su pericia psicológica reveló que la mujer decidió interrumpir la gestación, porque el niño no era de su pareja actual.
La valoración también reflejó que durante la infancia sufrió violencia física y que tenía sentimientos de culpa, tras el aborto. Sin embargo, esto no fue tomado en cuenta durante la lectura de la sentencia. Ella también obtuvo una pena mínima, porque aceptó la responsabilidad del aborto. Estuvo dos meses en la cárcel y solo su madre la visitó durante ese tiempo.