Leves sanciones para cooperativas tras accidentes

Ayer, en la terminal de Quitumbe los buses de Panamericana sí operaron en otras rutas. Foto: Eduardo Terán / El Comercio.

Ayer, en la terminal de Quitumbe los buses de Panamericana sí operaron en otras rutas. Foto: Eduardo Terán / El Comercio.

Ayer, en la terminal de Quitumbe los buses de Panamericana sí operaron en otras rutas. Foto: Eduardo Terán / El Comercio.

Las sanciones administrativas para las cooperativas de buses que provocan accidentes en las vías son leves. La Ley de Tránsito, aprobada en 2011, tiene tres artículos que establecen solo multas decuatro a ocho remuneraciones básicas unificadas (USD 1 360 a 2 720).

Desde ese año, el Directorio de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) castigó a 28 cooperativas de transporte que estuvieron involucradas en siniestros viales en el país.

De esas operadoras sancionadas, a cinco se les revocó el cupo o se deshabilitó a la unidad. En el resto de casos hubo multas económicas y la suspensión por no más de 15 días.

A la Cooperativa Pelileo, por ejemplo, se deshabilitó a la unidad que provocó un accidente en el kilómetro 81 de la vía Guayaquil - El Triunfo - Bucay, el 16 de marzo del 2013.

El autobús chocó contra un puente y cayó a un río. Hubo 13 fallecidos y 24 heridos. Además, el conductor huyó.

A la Cooperativa Amazonas se le revocó un cupo en el 2012. En abril de ese año, una de sus unidades se accidentó en Papallacta. Cubría la ruta Quito - Tena. Las investigaciones concluyeron que el chofer circulaba a exceso de velocidad e invadió el carril contrario. El conductor y su ayudante fugaron. 16 pasajeros fallecieron y otros 17 resultaron heridos.

A la operadora de transporte Espejo se la canceló 15 días, en el 2012, según un informe de la ANT. Esto, luego de que uno de sus autobuses chocara contra una peña y cayera a un barranco de aproximadamente 10 metros. En ese accidente hubo 30 muertos.

El siniestro se reportó el 19 de febrero de ese año, en la comunidad de Cuajara, a 40 kilómetros al norte de Imbabura.
Ayer, el gerente de esa Cooperativa, Rubén Santa Fe, señaló que tras la suspensión sus 28 unidades volvieron a operar. Y añadió que el vehículo con disco número 28 dejó de pertenecer a la compañía.

¿La suspensión de 15 días o la revocatoria del cupo es suficiente en casos de accidentes graves? Funcionarios de la ANT señalan que “muchas veces los informes técnicos mecánicos determinan que no fue culpa del conductor, sino que la unidad no estuvo adecuada”.

En esos casos -agregan- se revierten los cupos al Estado. “Esa sanción es mucho más grave que la suspensión”.

El Reglamento a la Ley de Tránsito señala que el director ejecutivo de la ANT es el responsable de emitir la resolución administrativa contra las operadoras. Sin embargo, la legislación no precisa en qué casos se revoca el cupo o se suspende a la cooperativa.

“Los días es en relación a la gravedad de la infracción. Obviamente al análisis que hace el director ejecutivo y a la ponderación sobre el bien común y el interés colectivo”, precisa un funcionario de la ANT.

El lunes por la tarde, Héctor Solórzano, director de la ANT, convocó a los medios y dio detalles de los procesos administrativos. Aclaró que desde el 2011 a ninguna operadora se la ha sancionado de forma definitiva. “Lo que sí se ha hecho es retirar la ruta o deshabilitar definitivamente a las unidades que causaron el accidente”.

Pero la Ley de Tránsito también permite a la ANT tomar medidas de carácter provisional mientras se investiga un siniestro. Este tipo de resolución adoptó el lunes la ANT contra la operadora Panamericana.

El organismo suspendió 21 días la ruta Quito - Manta - Quito y obligó que las unidades de esa Cooperativa pasen por la revisión técnica vehicular.

Esas medidas rigen desde ayer. A los pocos pasajeros que se acercaron por la mañana a la Terminal Terrestre de Quitumbe, en el sur de Quito, les tomó por sorpresa esa resolución y optaron por tomar unidades de otras cooperativas para viajar a Manabí. El resto de destinos que cubre Panamericana opera con normalidad.

En la mañana, el gerente general de esta empresa, Robert Pesántez, ya había recibido la resolución de la ANT. La compañía tienen ocho días hábiles contados a partir de la notificación (11 de noviembre) para defenderse, “responder por escrito y solicitar las pruebas de descargo que considere pertinentes”. Eso lo establece la Ley de Tránsito (art. 84).

En ese período, la compañía debe “presentar la lista y documentos de identificación de todos los conductores de la operadora, licencias de conducir, afiliaciones al Seguro Social.

También, deberán remitir documentos de la flota vehicular en la que se determine la unidad que pertenece a cada conductor y controlador y el nombre de la persona que conducía el vehículo accidentado.

Actualmente, a escala nacional hay otros 45 procesos administrativos que son analizados por la ANT y esperan una resolución que puede ser una sanción o la absolución.

En los últimos cuatro años, este organismo de control de tránsito archivó 15 causas contra cooperativas. Esto sucedió, porque luego de la investigación se determinó que no tuvieron responsabilidad en los accidentes.

En contexto

Un informe de la Comunidad Andina, elaborado el año pasado, refiere que Colombia y Perú registran más casos de accidentes de tránsito en los que están involucrados unidades de transporte público. Ecuador y Bolivia presentan un pequeño porcentaje.

Suplementos digitales