La restricción vehicular a nivel nacional rige desde el 17 de marzo del 2020, como una medida para evitar la propagación del covid-19. Foto: Galo Paguay / EL COMERCIO
Debido al estado de excepción decretado en Ecuador, desde el 17 de marzo del 2020 rigen en el país una serie de medidas que buscan contener la propagación del covid-19, enfermedad que hasta el miércoles 18 de marzo ha dejado 155 personas contagiadas y dos fallecidas en territorio nacional.
Una de las medidas es la restricción vehicular en territorio ecuatoriano. La disposición del Gobierno es que los autos circulen según las placas: las pares y 0 pueden circular los lunes, miércoles, viernes y domingo; y las impares, martes, jueves y sábado.
En Quito, los vehículos que circulen en días cuyo último dígito de placa esté restringido serán sancionados con una multa equivalente al 15% de un Salario Básico Unificado (SBU). En caso de reincidencia por segunda ocasión, la multa será del 25% de un SBU, y si incurre en esa infracción una tercer vez o más, la sanción equivale al 50% del SBU.
Otra medida que fue anunciada por el Gobierno es el toque de queda, que rige desde las 21:00 del 17 de marzo. El Comandante General de la Policía Nacional, Patricio Carrillo, dijo en rueda de prensa que durante el inicio del toque de queda, los agentes de esta institución procederán a “inmovilizar” a quienes incumplan la medida.
“La Policía Nacional existe para proteger derechos y libertades de los ciudadanos. Quiero agradecer a los compañeros que, recordando siempre su juramento de servicio, están hoy en la calle en función de precautelar derechos, inclusive concienciando y sensibilizando a aquellos que todavía no han aceptado quedarse en casa. Este aislamiento es fundamental para controlar la presencia del coronavirus”, aseguró Carrillo.
De su parte, la ministra de Gobierno, María Paula Romo, en declaraciones al programa Contacto Directo, dijo que incumplir con el toque de queda implica cometer el delito denominado incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.
Según Romo, a quienes incurran en ese delito se levantará un parte policial en ese momento y se llevará al ciudadano a su casa. Luego que se termine la emergencia o cuando sea posible, señaló, se hará el procedimiento legal respectivo.
El delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente está tipificado en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), y es sancionado con una pena privativa de libertad de uno a tres años.