Se ha comentado en estos días sobre la actuación de la Corte Nacional de Justicia en casos penales sometidos a su decisión. Ha surgido la controversia respecto a si el pronunciamiento del Fiscal (dictamen en términos jurídicos), es de obligatorio acatamiento por los jueces. Intentaré explicar cómo opera en el sistema legal ecuatoriano este tema. Para comenzar recordaré que según la Constitución, la Fiscalía es un órgano autónomo de la Función Judicial. Su misión es dirigir la investigación preprocesal y procesal penal. En el dictamen preparado luego de las indagaciones, el Fiscal tiene dos alternativas: Abstenerse de acusar, porque no encuentra indicios para imputar a una persona en un delito. O acusarlo, porque en su opinión existen datos que le llevan a concluir que el hecho investigado es un delito.
Existe un principio por el cual todo juez, al momento de resolver, debe aplicar la sana crítica. El dictamen del Fiscal es uno más de los documentos que revisa el juez antes de sentenciar. La independencia de los magistrados es fundamental para analizar lo que las partes procesales (acusador y acusado) han incorporado en el expediente del juicio. Los fiscales y los jueces tienen roles distintos: los primeros investigan y acusan, de ser el caso, y los segundos resuelven en base de lo que consta en el expediente del juicio.
¿Qué ocurre cuando el Fiscal no acusa? En este caso y tratándose de delitos de acción pública, como por ejemplo, el que se puede iniciar contra un Ministro de Estado, por peculado o lavado de activos, los jueces deben acatar el pronunciamiento fiscal, por así ordenarlo el Código de Procedimiento Penal. Deberán sobreseer al acusado y, si está detenido, ordenar su excarcelación.
Si por el contrario, el Fiscal emite un dictamen acusatorio en contra de una o más personas presuntamente involucradas en un delito, los jueces no tienen por qué obedecerlo. Ello no significa violación de ley. Es ahí donde radica la esencia de la función del juez: analizar los documentos incorporados por las partes en el expediente, ver las pruebas, y aplicar el Derecho. Si la resolución es contraria a la opinión del Fiscal, se supone que el juez habrá tenido la convicción de que no existen motivos para condenar a los acusados.
Las labores del Fiscal son necesarias en un sistema penal acusatorio. Pero ello no significa que habiendo dictamen inculpatorio este debe ser cumplido. Porque si los jueces tuvieran que acatar, ¿para qué los jueces y tribunales penales? ¿Para qué la sana crítica y el debido proceso? Jueces y fiscales cumplen roles complementarios para la administración de justicia, no superpuestos, y el respeto de estos roles garantiza los derechos individuales.