La salvaguardia a Colombia se aplicó por sobre la CAN

Redacción Negocios

Las resoluciones 1250 y 1251 de la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), que permite a Ecuador aplicar una salvaguardia a Colombia, pero bajo varias observaciones, devela algunos puntos que estaban en constante debate en el país. 

Más sobre el fallo
La mayor depreciación  del peso colombiano se registró del 20 de junio de 2008 al 25 de febrero de 2009. Fue del  57,1 %. Desde allí empezó a apreciarse.
El ministro de    Comercio colombiano, Luis Guillermo  Plata, indicó  que dialogará con Ecuador para promover sus relaciones comerciales.

El primero de ellos es si la aplicación de la salvaguardia, vigente desde el 13 de julio, era posible ejecutarla, a pesar de que la CAN no se haya pronunciado. El día que la ministra Coordinadora de la Producción, Nathalie Cely, anunció la aplicación de la medida, aseguró que “entraba en vigencia por el silencio de la Secretaría en  los siete días que disponía para pronunciarse”.
     
Al respecto, la Secretaría General señaló que “no se aprecia que    Ecuador hubiera quedado habilitado a aplicar medidas de salvaguardia cambiaria con carácter de emergencia, dado que antes del transcurso del plazo de siete días continuos, esta Secretaría General emitió su pronunciamiento. (...)

La medida debe declararse como incompatible con los objetivos del Programa de Liberación del
Acuerdo de Cartagena, en cuanto al momento de su aplicación, la República del Ecuador no se encontraba habilitada para ello”.

El segundo punto tiene que ver con la defensa de   Cely del grado de devaluación del peso colombiano, el principal argumento ecuatoriano para aplicar la salvaguardia. Según Cely, la devaluación del  peso se dio en el orden de entre el   30 y  40%.
 
Luego del análisis, la Secretaría de la CAN definió que en el período tomado para analizar la devaluación del peso colombiano (junio 2008-junio 2009), el índice de tipo de cambio real  refleja una pérdida de competitividad efectiva de Ecuador respecto de Colombia”.
 
Además, concluyó que “se verifica una alteración en las condiciones normales de competencia en el mercado ecuatoriano, cuya magnitud se expresa en una tasa de variación acumulada a junio de 2009, del tipo de cambio, equivalente a 18,5%”.
 
Ese valor, por tanto, se aproxima más al argumento colombiano, que calculaba que la devaluación era del orden del 15%.
Un tercer punto tiene que ver con lo que tantas veces se cuestionó: que si la medida era discriminatoria. Ecuador aseguraba que no, Colombia que sí.

La Secretaría falló así: “(...) Debe tomarse en consideración que la aplicación de medidas de salvaguardia cambiaria debe producirse en forma no discriminatoria, aun cuando, por su propia naturaleza, proceda su aplicación únicamente sobre determinadas importaciones originarias de Colombia, conforme se ha solicitado.

Por último, para observar el proceso, la CAN decidió que Ecuador y Colombia faciliten  mensualmente la información respecto a las variaciones de los tipos de cambio y de los índices de precios al consumidor, los niveles de los recargos ad valórem aplicados por la salvaguardia cambiaria,  así como las estadísticas de importación y exportación hacia el Ecuador de productos originarios de Colombia.

Con ello se  examinará la evolución de las condiciones normales de competencia bilateral. 

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