¿Cómo funcionan las restricciones de movilidad en Quito, frente al covid-19?

Este martes 17 de marzo del 2020, Quito amaneció sin servicio de Trole, Ecovía, corredores Central Norte, Sur Oriental y Sur Occidental ni buses regulares en todo el Distrito Metropolitano debido a la restricción vehicular en la capital, una medida implem

Este martes 17 de marzo del 2020, Quito amaneció sin servicio de Trole, Ecovía, corredores Central Norte, Sur Oriental y Sur Occidental ni buses regulares en todo el Distrito Metropolitano debido a la restricción vehicular en la capital, una medida implem

Este martes 17 de marzo del 2020, Quito amaneció sin servicios de transporte debido a la restricción vehicular en la capital, una medida implementada para evitar la propagación del covid-19. Foto. Vicente Costales/ EL COMERCIO

Este martes 17 de marzo del 2020, Quito amaneció sin servicio de Trole, Ecovía, corredores Central Norte, Sur Oriental y Sur Occidental ni buses regulares en todo el Distrito Metropolitano. Desde las 05:00, los taxis convencionales y ejecutivos son el único servicio disponible.

La decisión, difundida la noche previa, busca limitar al máximo la movilidad en la ciudad, para frenar la propagación del covid-19. Aunque la restricción es amplia para todo tipo de vehículos, hay situaciones en los que las personas podrán circular sin problemas. La primera causa es el abastecimiento de víveres, productos de primera necesidad y medicinas, además de quienes se dirijan a centros médicos, para recibir atención. 

Durante la mañana de hoy, varios ciudadanos todavía salían a las calles, pese a la restricción vehicular. En el sector de El Trébol, en el centro de Quito, el tráfico era notorio, según se observa en imágenes del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911. Efectivos de la Agencia Metropolitana de Tránsito realizaron controles en diversas zonas de la capital para ejecutar controles. 

Cualquier ciudadano delegado por una familia podrá salir en su vehículo, respetando la distribución de placas: los lunes, miércoles, viernes y domingo no podrán circular vehículos con placas terminadas en 2, 4, 6, 8 y 0. Los martes, jueves y sábados no podrán salir autos con placas que finalicen en 1, 3, 5, 7 y 9.

Esto también aplica para las personas que estén al cuidado de adultos mayores o personas con discapacidad y enfermedades catastróficas y aquellos que trabajen en servicios funerarios.

En casa, quien prefiera no salir y abastecerse con medios alternativos, podrá hacer uso de aplicaciones como Rappi, UberEats y Glovo. Los motorizados de estas firmas podrán realizar entregas a domicilio, pero al igual que los taxis, deberán respetar la restricción de placas.

Sin embargo, hay sectores mencionados en el Decreto Presidencial y en la Resolución Municipal que por la naturaleza de sus funciones no podrán acogerse a la cuarentena. Ellas tendrán permiso de circular libremente, si portan el salvoconducto emitido por el Ministerio de Gobierno, y si presentan una identificación que acredite el trabajo que desempeña.

Esto se aplica para personal de fuerza pública policial, militar y municipal, de atención de emergencias y gestión de riesgos, personal sanitario, veterinario, que realice actividades de desinfección.

Repartidores de aplicaciones como Glovo podrán realizar entregas a domicilio, aunque deberán respetar la restricción de placas. Foto: Diego Pallero/ EL COMERCIO

También pueden movilizarse quienes trabajen en hoteles y sitios de preparación de alimentos, farmacias, tiendas, entidades financieras y locales de venta de productos de primera necesidad. Toda la gente que trabaje en las industrias agrícola, ganadera y que esté en la cadena de exportación podrá movilizarse también.

En el caso de las motocicletas, se utilizan como referencia para la aplicación, el último dígito que componga la placa, sin consideración a la letra en la que termine.

Están exceptuados de las medidas de restricción vehicular previstas, los vehículos de oficiales del Presidente y Vicepresidente de la República,
oficiales del Cuerpo Diplomático y Consular acreditado ente el Gobierno Nacional, los del transporte con personas con discapacidad.

También pueden circular ambulancias públicas o privadas, vehículos motobombas y/o rescate del Cuerpo de Bomberos, vehículos de la Policía Nacional en cumplimiento de su misión específica, vehículos de carga o asistencia social, de servicios básicos y estratégicos, particulares que transporten personas en situación de emergencia o extrema necesidad.

Durante la mañana de este martes 17 de marzo del 2020, varios ciudadanos transitaban en Quito para llegar a sus trabajos. Foto: Diego Pallero/ EL COMERCIO

La medida adelanta un día las disposiciones que anunció el presidente Lenín Moreno para todo el país. Pero el alcalde de Quito decidió aplicar una restricción mayor, al menos hasta el 31 de marzo, con el objetivo de frenar el contagio del covid-19. Según Yunda, si se cumple con disciplina, se evitará una propagación masiva que colapse el sistema de salud.

El Alcalde explicó que el control estará a cargo de personeros municipales de la Agencia Metropolitana de Control, el Cuerpo de Agentes Metropolitanos, en coordinación con la Policía Nacional y el Ejército Ecuatoriano.

Sanciones

-De acuerdo con la resolución 002 -suscrita por el alcalde de Quito, Jorge Yunda, quien desarrolle actividades económicas en un establecimiento en Quito sin la Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de Actividades Económicas (LUAE) será multado con USD 6 000, equivalentes a 15 remuneraciones básicas (el Salario Básico Unificado (SBU) es de USD 400).

-El Código Municipal dictamina la sanción de una multa del 5% del SBU o, en su defecto, trabajo comunitario durante seis horas, para quienes realicen actividad comercial o la prestación de un servicio sin la autorización correspondiente. 

-El Gobierno anunció que quien desobedezca la orden expresa de autoridad competente será sancionado con entre uno y tres años de prisión. En un enlace nacional -emitido la mañana de este martes 17 de marzo- el alcalde Yunda afirmó que una de los delitos que serán sentenciados con la pena es el mal uso del salvoconducto, habilitado por el Gobierno para actividades específicas.

Según el Decreto presidenciales, solo las personas que prestan un servicio público o un servicio privado de provisión de los servicios básicos, de salud, seguridad, bomberos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestre, marítimos, fluviales, bancarios, provisión de víveres y otros servicios necesarios, en especial, los que ayuden a combatir la propagación del covid-19 pueden circular en el país.

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