El estado de excepción -decretado por el Gobierno Nacional para contener la propagación del covid-19- culminará el próximo 13 de septiembre del 2020.Foto: Diego Pallero/ EL COMERCIO.
La culminación del estado de excepción no significa poner fin a las restricciones que se aplican en Ecuador desde el 16 de marzo del 2020, para contener la propagación del covid-19.
Las regulaciones a la circulación vehicular, la operación del transporte en todas sus modalidades, el uso del espacio público, el funcionamiento de los bares y otros locales que generen aglomeración de personas, la visita a las playas, el aforo en los negocios y otras actividades que han estado restringidas se pueden aplicar, sin recurrir al estado de excepción.
La Corte Constitucional señala en su resolución, sobre el actual estado de excepción, que el Gobierno central, los gobiernos locales y otras autoridades competentes cuentan con normas jurídicas ordinarias para aplicar regulaciones en el territorio ecuatoriano, que ayuden a mitigar los contagios con el virus.
En su dictamen, en el cual determina que será el último estado de excepción que estará vigente, solicita a las autoridades que apliquen esas otras normativas para controlar la pandemia.
El Decreto 1126, que se expidió el 14 de agosto, finalizará el 12 de septiembre, lo que significa que ya no se contará con esa base legal para aplicar las medidas que se instauraron desde el 16 de marzo. Estas son el toque de queda y las restricciones a la libre movilidad, al tránsito y a las reuniones.
La terminación de esa medida implica que “las medidas excepcionales como el toque de queda o las restricciones al derecho de libre asociación van a terminar cuando termine este periodo de estado de excepción”, indicó la ministra de Gobierno, María Paula Romo.
Los magistrados, en su resolución, recuerdan que el estado de excepción “no constituye un mecanismo permanente y apto para enfrentar situaciones adversas de carácter indefinidas”, en referencia a la pandemia del covid-19.
La Corte dispuso que el Gobierno, en coordinación con las autoridades nacionales y seccionales, adopte medidas normativas y políticas públicas para controlar y mitigar la crisis sanitaria, garantizando los derechos ciudadanos bajo el régimen jurídico ordinario. La Corte establece que una nueva declaratoria de estado de excepción “bajo los mismos hechos e idénticas razones es improcedente”.
Los magistrados de la Corte Constitucional detallan varias atribuciones del Ejecutivo y de los gobiernos seccionales municipales, que están contempladas en la Constitución, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad) y otras normas, para actuar frente al virus.
Estas son las restricciones que se pueden mantener en los 221 cantones para ayudar a controlar el covid-19.
Las restricciones vehiculares
La regulación del tránsito vehicular puede implementarse por cada Gobierno autónomo municipal. Foto: Diego Pallero / EL COMERCIO
El artículo 264 numeral 6 de la Constitución establece como una atribución de los municipios la regulación y control del tránsito dentro del territorio cantonal, en concordancia con el artículo 55, literal f, del Cootad. De modo que, como en el caso anterior, esta regulación puede implementarse por cada gobierno autónomo municipal o la autoridad nacional competente, según sea el caso.
Regulación sobre transporte interprovincial, intraprovincial e intracantonal
El servicio de transporte interprovincial de Esmeraldas se reanudó en Esmeraldas desde el martes 18 de agosto. Foto: Marcel Bonilla/ EL COMERCIO
El artículo 264 de la Constitución en su numeral 6 establece que los GADs municipales están facultados para regular y control el transporte público en su territorio cantonal. Sin embargo, el Cootad y la Ley de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial detallan minuciosamente el órgano encargado de esta regulación dependiendo de la circunscripción territorial en la que opera el transporte.
El artículo 130 del Cootad señala que la rectoría general del sistema nacional de tránsito le corresponde al Ministerio del ramo. Consecuentemente, la regulación sobre los distintos tipos de transporte, en función del ámbito territorial, como la determinación del aforo de las unidades de transporte, es otra atribución que puede ser ejercida por las autoridades competentes dependiendo del nivel de gobierno, según el régimen ordinario y siempre que el Consejo Nacional de Competencias le haya transferido tales funciones.
Prohibición de venta de bebidas alcohólicas
La venta de licor, según el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, será regulada mediante ordenanza . Foto: Pixnio.
El artículo 434.1 del Cootad determina que mediante ordenanza se regulará el consumo de sustancias sujetas a fiscalización en espacios públicos o en establecimientos y eventos de concurrencia masiva. Se agrega que, conforme con el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, incluye a las bebidas alcohólicas como una sustancia sujeta a fiscalización, por lo que los GADs municipales podrían regular el consumo en los lugares indicados.
Adicionalmente, el artículo 8 de esa norma establece como atribución de la autoridad sanitaria nacional la adopción de medidas para prevenir el uso y consumo de estas sustancias sujetas a fiscalización. Así que, la limitación al expendio y consumo de alcohol en determinados lugares y bajo puntuales condiciones justificadas por la prevención de la salud es una atribución que puede llevarse a cabo en virtud de las normas indicadas y el resto de disposiciones aplicables que constan ya en el ordenamiento jurídico.
Regulación sobre el uso de playas
Las playas de Salinas, en la provincia de Santa Elena, reabrieron nuevamente al público el sábado 29 de agosto del 2020. Foto: cortesía GAD Municipal de Salinas
La Constitución, en su artículo 264 numeral 10, en concordancia con el artículo 430 del Cootad, reconoce la facultad de los GADs municipales para autorizar y controlar el uso de playas de mar, mediante ordenanzas. En consecuencia, se trata de una medida que consta ya en el régimen ordinario y podría ser ejercida fuera del estado de excepción.
Prohibición de apertura de bares, discotecas, centros de diversión y toda actividad que no garantice distanciamiento físico.
Sobre esta prohibición, el Cootad, en el artículo 54, literal p, establece como una competencia de los GADs municipales la regulación, autorización y control del ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal para efectos de precautelar los derechos de la colectividad. Por ende, dicho nivel de gobierno está facultado para emitir la regulación correspondiente acerca de actividades económicas que se produzcan en locales en su circunscripción, sin necesidad de la declaratoria del estado de excepción.
Prohibición de espectáculos públicos
La autorización de eventos públicos también será responsabilidad de los municipios de cada localidad. Foto: Archivo/ EL COMERCIO
El Cootad establece que los municipios tienen la atribución legal para regular, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción cantonal, a fin de precautelar los derechos de la colectividad.
También se prevé la posibilidad de que los GADs municipales realicen aforos y verifiquen el cumplimiento de normas de seguridad en los eventos públicos, lo cual regularán mediante ordenanzas.
El Cootad faculta al Alcalde a conceder permisos para espectáculos públicos en las parroquias urbanas de su circunscripción y, de tratarse de espectáculos públicos en parroquias rurales, se reconoce su deber de coordinación con el GAD parroquial.
Por tanto, se trata de una medida que puede ser adoptada por varias autoridades en el marco de la regulación aplicable dentro del régimen ordinario.
Restricción de actividades físicas en lugares cerrados
El entrenamiento físico en diferentes espacios será regulado por el Ministerio Sectorial de cada localidad. Foto: Vicente Costales / EL COMERCIO
La Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en su artículo 13, determina que el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación es el Ministerio Sectorial. Dentro de sus funciones, conforme con el artículo 14, literal h, de esa Ley, consta la regulación sobre el funcionamiento de cualquier instalación, escenario o centro donde se realice deporte, educación física y recreación. Además, el artículo 54, literal p, del Cootad establece que los GADs municipales pueden regular, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas que se desarrollen en locales ubicados en su circunscripción.
Regulación sobre aforos en locales comerciales y horarios de atención
En Cevallos (Tungurahua) se colocó señalética afuera de los locales comerciales para cumplir el distanciamientosocial. Foto: Glenda Giacometti / EL COMERCIO
En el artículo 54, literal p, del Cootad se determina que los GADs municipales pueden emitir la regulación sobre el ejercicio de actividades económicas realizadas en su circunscripción territorial, sin perjuicio de que otra autoridad pueda emitir otra regulación al respecto.
Suspensión de la jornada presencial en el sector público y teletrabajo
Imagen referencial. El teletrabajo se mantuvo durante la declaratoria de emergencia sanitaria por el covid-19 en Ecuador. Foto: pikrepo.
La suspensión de la jornada laboral es una facultad prevista por el régimen legal ordinario en favor de la Presidencia de la República, conforme consta de la Disposición General Quinta de la Ley Orgánica del Servicio Público.
Respecto del teletrabajo se debe indicar que el Ministerio del Trabajo, a través del acuerdo ministerial No. MDT-2020-076, expidió el 12 de marzo de 2020 las directrices para la aplicación de teletrabajo emergente durante la declaratoria de emergencia sanitaria, lo cual da cuenta que este tipo de regulación podría ser expedida en el régimen ordinario.
Regulación de clases presenciales
Imagen referencial. El 1 de septiembre del 2020 se inician las clases de forma virtual en Ecuador. Foto: Freepik
El artículo 261 numeral 6 de la Constitución establece, como una competencia exclusiva del Estado central, el desarrollo e implementación de las políticas de educación. Dentro de la regulación legal, el artículo 21 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, establece que le corresponde a la Función Ejecutiva actuar en calidad de autoridad educativa nacional, que será ejercida por el ministro o ministra del ramo.
Dentro de sus atribuciones, el artículo 22 literal u) reconoce, entre otros aspectos, que mediante acuerdos y resoluciones emitidos por el ministerio en referencia se podrá regular y reglamentar el funcionamiento del sistema Nacional de Educación. Por ello, lo relativo a la regulación de las clases presenciales y en general todo lo relacionado con educación, le corresponde al Ejecutivo emitir la regulación respectiva en cumplimiento de las garantías necesarias para precautelar la salud de niñas, niños y adolescentes y así evitar la propagación de la enfermedad.
Implementación de mecanismos de control y vigilancia orientados a supervisar que se respeten las medidas de bioseguridad
La distancia entre las personas son medidas con los equipos de video y en tiempo real. Foto: Cortesía ECU-911
Conforme a la Ley Orgánica de la Salud, el Ministerio de Salud es competente para determinar zonas de alerta sanitaria, identificar grupos poblacionales en grave riesgo, así como regular y tomar medidas de bioseguridad en coordinación con otros órganos. Entre ellos destacan, por ejemplo, los GADs municipales, que según el artículo 65 de ese cuerpo legal, deben cumplir con las disposiciones emanadas por la autoridad sanitaria nacional para evitar la propagación de enfermedades transmisibles y asegurar el control de las mismas.
El Ministerio del Trabajo ha emitido disposiciones que buscan implementar medidas de bioseguridad en el ámbito laboral. Por ejemplo, el acuerdo ministerial Nro. MDT-2020-093, de 3 de mayo de 2020, lo cual, evidencia que el régimen ordinario podría asumir la regulación respectiva en esta área.
Fuerzas Armadas como complemento a las acciones de la Policía Nacional
Las Fuerzas Armadas seguirán movilizadas para restablecer el orden público y apoyar a la Policía Nacional. Foto: Eduardo Terán / EL COMERCIO
El artículo 2 de la Ley Orgánica de Defensa Nacional establece la misión de las Fuerzas Armadas como parte de la Fuerza Pública. En el artículo 10 literal i) de ese cuerpo normativo establece como una atribución del Ministro de Defensa la coordinación con el resto de organismos estatales. Además, el artículo agregado a continuación del artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado otorgan a las Fuerzas Armadas la posibilidad de apoyar, de manera complementaria, las operaciones para precautelar la protección interna, el orden público y la seguridad ciudadana.
Por eso, las Fuerzas Armadas únicamente podrán llevar a cabo tareas complementarias en el contexto de evitar una mayor propagación del covid-19.
Los gobiernos municipales tienen la función de coordinar con la Policía Nacional y la comunidad, para formular y ejecutar políticas para seguridad y convivencia ciudadana. En esta misma línea, los cuerpos de agentes de control municipal o metropolitano tienen la atribución para prevenir, disuadir, vigilar y controlar el espacio público en el ámbito de su jurisdicción y competencia. Motivo por el cual, estos organismos municipales podrían, por resolución de las autoridades cantonales respectivas, complementar también la tarea de la Policía Nacional, en el marco de sus atribuciones en el régimen ordinario.