En su testimonio, Zoila Chimbo, madre del joven, contó cómo fue la desaparición y la falta de seriedad en la investigación del caso. Foto: Diego Pallero / EL COMERCIO
Seis graves violaciones a los derechos humanos se habrían cometido en el caso de Luis Eduardo Guachalá, según la relatora Antonia Urrejola, presidenta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Urrejola se presentó este jueves 26 de agosto del 2020 ante la Corte IDH, en donde el Estado ecuatoriano es sometido a juicio por la desaparición hace 16 años, en enero del 2004, de Guachalá, quien entonces era paciente del Hospital Psiquiátrico Julio Endara.
Las vulneraciones a los derechos que se enumeraron en este segundo día de audiencia fueron: el derecho a la vida, segundo: a la integridad personal; tercero: a la libertad personal; cuarto: igualdad y no discriminación; quinto: a la salud; y, finalmente, el derecho a las garantías judiciales y de protección judicial.
La Corte IDH, presidida por la jueza Elizabeth Odio Benito, escuchó durante dos días los testimonios, interrogatorios y alegatos de las partes. En su intervención, Urrejola señaló que el informe de fondo emitido por la CIDH concluyó que el Estado ecuatoriano debe reparar el daño causado a la familia de Guachalá, en especial a su madre Zoila Chimbo.
En su testimonio, la mujer contó cómo fue la desaparición y la falta de seriedad en la investigación del caso. “En el Hospital Julio Endara me dijeron que estaba haciendo una tormenta de un vaso de agua, que otros familiares estaban felices cuando se pierde un familiar en esas condiciones. Él era mi sangre, mi hijo. Yo voy a seguir buscándolo hasta que se me cierren los ojos. Voy a seguir”, dijo.
Chimbo también contó que hace un mes, el agente del caso le dijo que había aparecido una persona que podría ser el hijo, aunque no había muchas coincidencias. La madre rechazó esta hipótesis, pero la Fiscalía insiste en que se debe hacer el examen de ADN para descartar el parentesco.
Por su parte, María Fernanda Álvarez, delegada del Estado, en sus alegatos señaló que la familia tenía información constante sobre el estado de salud de Luis Eduardo. Además, que el Hospital Julio Endara no era un centro de internamiento obligatorio; y que el caso no es una desaparición forzada, porque nunca hubo privación de libertad.
Mario Melo, abogado del caso Guachalá, rechazó que el Estado coloque la responsabilidad de la desaparición en la familia y aclaró que ninguna autoridad del Hospital informó a Zoila Chimbo sobre la desaparición de su hijo. Ella se enteró el 18 de enero de 2004 cuando fue a visitar a su hijo y no lo encontró.
También David Cordero Heredia, abogado de la víctima, dijo que en este caso se cumplen los tres elementos de la desaparición forzada como son la privación de la libertad; la intervención directa de agentes estatales o la aquiescencia de éstos; y la negativa de reconocer la detención y de revelar la suerte o el paradero de la persona interesada.
Al final de la intervención, la familia de Luis Eduardo Guachalá solicitó cuatro medidas de reparación “haciendo hincapié en la búsqueda de Luis Eduardo y la investigación de los responsables”.
Las medidas que se pidieron por escrito son:
1. Medidas de restitución: que el Estado emprenda una búsqueda, a través de todos los medios disponibles, del paradero de Luis Eduardo Guachalá Chimbo o de sus restos mortales. Asimismo, investigación y sanción de responsables por las violaciones de derechos humano.
2. Medidas de rehabilitación: atención médica y psicológica a los familiares de Luis Eduardo Guachalá y específicamente para la madre.
3. Medidas de satisfacción:
– Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por parte del Estado.
– Disculpas públicas dirigidas a los familiares, difundidas a través de medios de comunicación.
– Solicita se renombre el Hospital con el nombre de ‘Luis Eduardo Guachalá’
4. Medidas de garantías de no repetición
– Se solicita que el Ecuador elabore un instrumento jurídico específico para investigación, búsqueda y localización de casos de desapariciones ocurridas en instituciones públicas.
– Capacite en materia de Derechos Humanos a personal de la Policía Nacional (DINASED), Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo, Ministerio de Salud Pública, Secretaría de Derechos Humanos y otras instituciones públicas.
– La jueza de la Corte IDH, tras escuchar los alegatos de las partes concluyó la audiencia y solicitó que envíen sus alegatos escritos hasta el 5 de enero de 2021, como fecha impostergable. Se prevé que la sentencia pueda ser emitida a mediados del año 2021.