¿Qué está permitido hacer y qué no durante el confinamiento del primer fin de semana de mayo de 2021 en Ecuador?

Pocos autos o motos circularon en la ciudad, en el primer día del confinamiento obligatorio. Foto: Julio Estrella/ EL COMERCIO

Pocos autos o motos circularon en la ciudad, en el primer día del confinamiento obligatorio. Foto: Julio Estrella/ EL COMERCIO

En Quito regirá el toque de queda obligatorio desde las 20:00 del viernes 30 de abril hasta las 05:00 del lunes 3 de mayo del 2021. Foto: Julio Estrella/ EL COMERCIO

A las 20:00 de este viernes 30 de abril del 2021 se inicia el confinamiento en 16 provincias del Ecuador. La medida se establece en el decreto presidencial por el estado de excepción ante el repunte de los casos de covid-19.

Después de la libre movilidad por el feriado del Día del Trabajo, en las provincias de Azuay, Imbabura, Loja, Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas, Guayas, Pichincha, Los Ríos, Esmeraldas, Santa Elena, Tungurahua, Carchi, Cotopaxi, Zamora Chinchipe, El Oro, Sucumbíos regirá la prohibición de la movilización de personas y vehículos hasta las 05:00 del lunes 3 de mayo del 2021.

Con el confinamiento total de fin de semana está prohibida la circulación vehicular y la movilidad humana; es decir, la gente tiene que quedarse en casa, salvo que tenga que comprar medicinas, vacunarse contra el covid-19 o por emergencias de salud.

Prohibiciones

-No funcionará el servicio de transporte público urbano, intra e interprovincial
-Está suspendido el ejercicio de los derechos a la libertad de tránsito, asociación y reunión y la inviolabilidad de los domicilios. -Quedan eliminados los salvoconductos emitidos por los municipios de las 16 provincias indicadas; se prohíbe la emisión de nuevos documentos.

-Están prohibidas todas las reuniones sociales, en el espacio público o privado, durante el toque de queda.

-Están prohibidas las fiestas en cualquier espacio, sea público o privado, incluidos los domicilios.

-Las playas y balnearios turísticos cerrados

-Se prohíbe la venta por cualquier medio de bebidas alcohólicas en el horario de la vigencia del toque de queda.

-No pueden abrir los bares, karaokes, discotecas y los demás centros de diversión nocturna y tolerancia -Los parques y áreas de recreación estarán cerrados.

¿Qué se puede hacer?

-Las citas agendadas para la vacunación anticovid no se suspenden
-Taxis legalmente acreditados
-Citas médicas u odontológicas
-Servicios funerarios
-Los viajes a los aeropuertos, puertos y pasos fronterizos están permitidos, para la actividad productiva y comercial.
-Funcionarán los servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria
-Se mantiene la seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control, y emergencia vial
-La prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura y otros están activos -Se garantiza la provisión de alimentos y bebidas, así como la provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización.
-Quedan autorizados las plataformas, servicios de delivery y sus empleados acreditados.
-Los sectores estratégicos, el sector exportador y toda su cadena logística están autorizados.
-Sectores de la construcción y turismo, agrícola y agroindustria industria, manufacturera y su cadena conexa, industrias y comercios relacionados con el cuidado y crianza de animales.
-Actividades del sector financiero y bancario -Los funcionarios del Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral, abogados, de la Corte Constitucional, Función Judicial, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General, Asamblea Nacional, Contraloría General, Defensoría Pública, Comité de Transición del Gobierno Electo y Saliente, acreditados; Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados
-Los funcionarios del CNE, TC, CC, Función Judicial, Defensoría del Pueblo, Procuraduría, Asamblea, Contraloría, Defensoría Pública, Comité de Transición del Gobierno Electo y Saliente, acreditados.

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