Redacción Política
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Un detalle reglamentario redactado hace menos de dos meses en Carondelet aparentemente puede convertirse en el argumento para que Fabricio Correa asegure que pudo firmar varios contratos con el Gobierno de su hermano Rafael.
Un embrollo legal
León Roldós pide al Procurador del Estado que demande la nulidad de los contratos suscritos por las empresas de F. Correa, porque el hermano del Presidente utilizaba testaferros, que prohíbe la Ley.
Entre quienes estuvieron en la aprobación de la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública hay un entendimiento distinto sobre lo que implica la mención a personas jurídicas o naturales.
León Roldós sostiene que cuando se prohíbe a ciertas l personas naturales contratar con el Estado también se prohíbe a las jurídicas porque estas se componen de accionistas (personas naturales). Rodríguez, en cambio, piensa que las personas jurídicas sí pueden contratar.
El ex ministro Mauricio Gándara, en cambio, sostiene que la única manera de que el Presidente conserve autoridad moral es “cortando de un tajo el nudo gordiano de los contratos” de su hermano dándolos por terminados de acuerdo al artículo 64 de la Ley de Contratación.
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, aprobada el 22 de julio de 2008 por la Asamblea Constituyente, a tres días de que concluya su funcionamiento, prohíbe expresamente que los cónyuges, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (hijos, abuelos, hermanos y sobrinos), y segundo de afinidad (cuñados y suegros) de funcionarios públicos y dignatarios de elección popular, entre estos Presidente, Vicepresidente, puedan celebrar contratos con entidades del Estado.
Según varios expertos consultados por este Diario, esa prohibición además se extiende a las personas jurídicas (es decir, empresas) en las que los funcionarios o dignatarios y esos parientes tengan participación.
Sin embargo, esa norma fue modificada en la práctica desde el pasado 30 de abril. Esa fecha el presidente Rafael Correa reformó el Reglamento de la Ley, en el cual se establece que esa prohibición es para las instituciones en las cuales ese parentesco tenga que ver con la autoridad nominadora y con las personas jurídicas, mas no naturales.
Sin embargo, hay otra lectura. Xavier Sandoval, un experto en contratación pública, dice que cuando la Asamblea aprobó la Ley, derogó la anterior que prohibía contratar con el Estado a los accionistas de las personas jurídicas.
Por eso, agrega Sandoval, Fabricio Correa dice que sí puede contratar porque no lo ha hecho como persona natural, sino como persona jurídica de las compañías o empresas de las que él puede ser propietario o accionista mayoritario.
El ex asambleísta constituyente, Galo Lara (PSP), vocal de la Mesa 10 de Legislación y Fiscalización, que analizó el proyecto de la Ley de Contratación remitido por el Ejecutivo a la Asamblea, sostiene que el Reglamento reformado modificó lo que se aprobó en la Asamblea en Montecristi.
Según este legislador y ex asambleísta, las compañías que tengan entre sus accionistas a parientes de funcionarios o dignidades del Estado no pueden participar en los contratos con entidades contratantes. Esto con la Ley.
En cambio, con la reforma al Reglamento, según Lara, se permitió que Fabricio Correa suscriba, a través de sus compañías, contratos con el sector público.
La versión oficialista se apega al argumento reglamentario. El también ex asambleísta constituyente gobiernista e integrante de la Mesa 10, César Rodríguez, dice que los parientes de los funcionarios públicos no pueden contratar con el Estado como personas naturales, pero sí como personas jurídicas. De ahí, defiende que el hermano del Presidente no actuó como persona natural, en los contratos con entidades públicas, sino como persona jurídica, por tanto no violó la Ley.
El ex integrante de Mesa 10 León Roldós sostiene que en la Ley se incluyó la cláusula de los parientes para evitar el testaferrismo. Roldós recuerda que la Ley fue debatida ampliamente en esa instancia de la Asamblea, mas no en el Pleno, donde se aprobó al apuro el informe respectivo, sin saber qué se votaba,
En ese sentido, Roldós reconoce que fue positiva la aprobación de la nueva Ley, “porque en la anterior no se prohibía que los parientes hicieran negocios con el Estado”. Para Roldós, las personas jurídicas son solo membretes, pues sus representantes o accionistas son personas naturales, es decir, personas de carne y hueso. Insistió que en las personas jurídicas están incluidas las naturales.
De ahí que el ex asambleísta constituyente enfatice que el hermano del Presidente no podía suscribir contratos con instituciones de Estado y “tanto que él lo sabía porque usa membretes y testaferros, en la compañía panameña usa como testaferro a una señora. Entonces, hay una clarísima violación de la ley”.
También asegura que la reforma al Reglamento “fue una patada de ahogado del presidente Correa, un paso en falso, porque un Reglamento no puede modificar la Ley”. Además, indica, todos los contratos de las empresas de Fabricio Correa con entidades públicas estaban firmados antes del 30 de abril.
Roldós asimismo señala que quienes contrataron como ministros con las empresas de Correa, si no sabían que él era la contraparte, no tendrían responsabilidades, “pero es difícil que no hayan sabido que se trataba de Fabricio Correa, porque los palanqueos los hacía él, personalmente”.