¿El Estado asume pérdidas del Isspol por reglamento de Rafael Correa?

El artículo 69 del Reglamento a la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional puede ser utilizado por el Isspol para solventar las pérdidas que registra. Foto: Twitter/ @mariapaularomo.

El artículo 69 del Reglamento a la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional puede ser utilizado por el Isspol para solventar las pérdidas que registra. Foto: Twitter/ @mariapaularomo.

El artículo 69 del Reglamento a la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional puede ser utilizado por el Isspol para solventar las pérdidas que registra. Foto: Twitter/ @mariapaularomo.

Un reglamento promulgado por el expresidente Rafael Correa permite que el Estado asuma el desbalance de las cuentas del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (Isspol). El reglamento fue publicado en el Registro Oficial apenas seis días antes de que dejara el poder, el 18 de mayo del 2017.

El artículo 69 del Reglamento a la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional puede ser utilizado por el Isspol para solventar las pérdidas que registra, luego de que sus fondos fueran utilizados en inversiones bursátiles fallidas, calculadas en al menos USD 532 millones.

Ese artículo dice: “Cuando en el seguro de retiro, invalidez y muerte, que incluye mortuoria, los ingresos totales presupuestados, que incluyen los financieros, sean menores a los gastos operacionales prestacionales directos presupuestados, el Isspol solicitará de forma sustentada, con la presentación de un informe técnico presupuestario-financiero, al Ministerio de Finanzas la solicitud de transferencia de recursos del Estado hasta en el valor que corresponda a la antedicha diferencia”.

“El Ministro del Interior, y a su vez Presidente del Consejo Directivo del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional, con oficio 55 de 18 de abril de 2017 ha enviado el respectivo proyecto de reglamento; y, Que, es necesario armonizar la normativa, acorde a los cambios sustanciales incluidos en la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional”, se detalla en los considerandos del Reglamento, incluidos en el Registro Oficial.

Entre el 4 de enero del 2017 y el 24 de mayo del 2020, el ministro del Interior del Régimen fue Pedro Solines, por lo que es el funcionario que identifica Correa en el documento. Consultado por este Diario, Solines explicó que, a su criterio, el espíritu de la norma era la solidaridad del Estado hacia el Isspol, para que solicitara recursos urgentes, “no para asumir actividades delictuosas”.

“Respecto a lo estipulado en el artículo 69 del Reglamento, se lo hace bajo el régimen de solidaridad establecido en la Constitución de la República. Pero esta solidaridad va en el orden de que el Estado ayude al Isspol, con recursos, siempre y cuando las aportaciones de los policías no alcancen para cubrir las prestaciones que debe otorgar el Isspolreferente a seguro de retiro, invalidez y muerte. Pero en ningún caso esa disposición reglamentaria puede servir para que el Estado asuma las eventuales pérdidas que tenga el Isspol por los malos e irregulares manejos de sus fondos previsionales”, dijo Solines este viernes 25 de septiembre del 2020.

Solines agregó que el artículo 370 de la Constitución decía que el Estado garantiza el pago de las pensiones jubilares de los miembros de las fuerzas armadas y policía nacional, y que por eso se redactó el artículo 69 del reglamento. Solines dice que ese artículo de la norma suprema fue derogado por la Corte Constitucional el 30 de abril de 2019.

El analista tributario Napoleón Santamaría no concuerda con esta visión. Dice que lo ocurrido con el Isspol fue elevar a norma jurídica que el Estado se haría cargo si, por ejemplo, ocurría un robo.

“En el reglamento, Correa plantea que cuando ocurra cualquier faltante en los fondos administrados por el Isspol, quien sale a pagar la facturita es el Estado. Mediante norma jurídica se estableció que si se roban los fondos, el Estado paga. Les dijeron: ‘roben nomás’, porque siempre hay alguien que paga los atracos, y ese alguien es el Estado”, dijo Santamaría.

El Reglamento complementa la Ley que aprobó la Asamblea en el 2016. El 21 de octubre próximo se cumplirán cuatro años desde que entró en vigor la Ley de Fortalecimiento a los Regímenes Especiales de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

Se trata de uno de los proyectos que más controversia provocó en la Asamblea, cuando el oficialismo controlaba la mayoría absoluta. El trámite generó desde malestar entre los policías y militares hasta enfrentamientos verbales en la sesión 414 del Pleno.

El proyecto fue aprobado con 83 votos de Alianza País (AP) el 13 de octubre de 2016, en medio de un choque verbal entre Betty Carrillo, de esta bancada, y el independiente Ramiro Aguilar, a quien Carrillo lo tachó de “mamarracho” por sus críticas al texto.

Otros 31 legisladores, de partidos de oposición, votaron en contra. En cambio, 17 no participaron de la votación.

La norma fue impulsada por el Ejecutivo por el entonces ministro de Defensa, Ricardo Patiño, uno de los colaboradores más cercanos del expresidente Rafael Correa, y por el Ministro del Interior César Navas.

El coronel en servicio pasivo del Ejército, Patricio Enríquez, dice que se han presentado varias demandas de inconstitucionalidad, que hasta ahora no tienen respuesta de la Corte Constitucional (CC).

Según la CC: “Conforme consta en el registro de causas ingresadas a esta Corte, constan 34 acciones de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Fortalecimiento a los Regímenes Especiales de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional o varios de sus artículos”.

Según Enríquez, esta norma llegó a lesionar la autonomía de la seguridad social militar (Issfa) y policial (Isspol). El Gobierno asumió la facultad de nominar a los directores de estas instituciones y también se redujo el tope máximo de la pensión militar y policial de los oficiales.

Uno de los considerandos señala que “(...) la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas podrán contar con un régimen especial de seguridad social, respecto del cual el Estado garantizará el pago de las pensiones de retiro”.

Mientras que, en su vigésima primera disposición, precisa que “para aplicación de las prestaciones del seguro de cesantía a los miembros que se encontraren en servicio activo en la Policía Nacional a la fecha de expedición de esta Ley reformatoria, se observarán las disposiciones contenidas en la Ley No. 79, Ley de Servicio de Cesantía de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 662 de 13 de septiembre de 2002; y, el seguro de cesantía continuará administrado por el Servicio de Cesantía de la Policía Nacional, de conformidad con su propia Ley”.

“El pago de las prestaciones del Servicio de Cesantía de la Policía Nacional se respaldará con la totalidad de su patrimonio e ingresos; y cuando el Estado pase a hacer efectiva la garantía de su pago, las atribuciones de esta institución serán ejercidas por el Isspol, quien asumirá todos sus activos, pasivos, contratos, obligaciones y representaciones”, agrega.

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