La Comisión de Justicia, encabezada por Marcela Aguiñaga, tramita estas causas. Foto: Patricio Terán / EL COMERCIO
Un nuevo procedimiento para la admisión y el trámite de las solicitudes de amnistías, en casos de criminalización a defensores de derechos humanos en el país, se analiza en la Asamblea.
El tema está en manos del Consejo de Administración de la Legislatura (CAL) y de lo que se trata, según explicó la presidenta de esta Función del Estado, Elizabeth Cabezas, es de reducir los tiempos de respuesta para atender estos pedidos, a través de un procedimiento expedito.
En el Parlamento se reconoce que, a pesar de la existencia de normas constitucionales y legales, no hay “directrices ni procedimientos previos y claros para el tratamiento de las solicitudes de amnistía”.
De allí que la propuesta de reglamento -que surgió de una mesa tripartita entre la Asamblea, la Defensoría del Pueblo y la Defensoría Pública– parte por establecer definiciones sobre lo que son los delitos políticos, la criminalización de los defensores de derechos humanos y, además, precisa los criterios para valorar los casos.
“Se establece claramente que los delitos políticos sí son susceptibles de amnistía. Este es un cambio sustancial; es decir, se reconoce al delito político”, resaltó el legislador Patricio Donoso (Creo), uno de los integrantes del CAL.
El resultado de la amnistía –indica la propuesta- es la extinción de la acción penal, la condena y todos sus efectos, con el propósito de subsanar los errores judiciales y sanciones injustas a defensores de derechos humanos por un uso indebido del derecho penal.
Entre los requisitos consta que el peticionario deberá presentar una copia certificada de los documentos electrónicos que constan en las páginas de la Función Judicial, que indique la acción penal instaurada en contra de los defensores de derechos humanos, la sentencia o resolución de la autoridad competente en caso de haberlo.
Y para el trámite se proponen plazos. Así, por ejemplo, una vez que el Presidente de la Asamblea reciba una solicitud de amnistía, en cuestión de cinco días deberá poner el tema a conocimiento del CAL y este al cabo de tres días emitir el dictamen previo de admisibilidad.
Por su parte, una vez que el tema sea remitido a la Comisión de Justicia, esta mesa legislativa tendrá tres días para avocar conocimiento, cinco días después deberá convocar a los peticionarios o a sus representantes a fin de que sean escuchados en comisión general. Y ocho días después elaborar un informe preliminar.
Los tiempos serán breves, los requisitos claros y se permitirá discutir cada caso en el seno de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, comentó Donoso.
Daniel Véjar, asesor jurídico de la organización Inredh, consideró que es “correcto que se intente regular o normar este vacío legal”.
“La falta de normas daba pie a que existan respuestas arbitrarias o evasivas por parte de la Asamblea para conceder amnistía, ya con una norma o un reglamento, las cosas estarán claras”, sostuvo.
Con la definición de este reglamento, incluso, está de acuerdo Franklin Samaniego (exAP), vicepresidente de la Comisión de Justicia. Pero también subraya en que las peticiones deberán estar sustentadas en elementos de hecho y derecho.
En noviembre del año pasado, esta mesa legislativa optó por archivar el pedido de amnistía para 26 dirigentes indígenas, al considerar que las solicitudes estuvieron incompletas y que los solicitantes no proporcionaron todos los elementos fácticos y jurídicos de respaldo.
Para la próxima semana, el colectivo de víctimas del 30S prevé acudir a la Asamblea a solicitar amnistía para 300 de los suyos.