Son 127 artículos del Coip los que se reformaron. Foto: Flickr de la Asamblea
Con la publicación de las reformas al Código Orgánico Integral Penal (Coip) comenzaron a correr los plazos para que la Función Judicial, municipios y otros organismos se ajusten a las disposiciones.
El documento fue divulgado en el suplemento 107 de dicho Registro el pasado martes 24 de diciembre del 2019, una semana después de que la Asamblea terminara de resolver las observaciones hechas por el Ejecutivo al proyecto.
Allí, en una disposición final, se estipula que la presente ley aplicará por completo en 180 días, es decir el 24 de junio del 2020.
Además, el texto incluye siete disposiciones transitorias, entre ellas que en un plazo de 90 días el Parlamento tendrá que adecuar la normativa que regula las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados.
La idea es que las autoridades locales como los municipios regulen la prohibición del uso y consumo de sustancias catalogadas a fiscalización en espacios públicos o en establecimientos y eventos de concurrencia masiva.
En el artículo 127 de la reforma “se excluye de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización al cannabis no psicoactivo o cáñamo, entendido como la planta de cannabis y cualquier parte de dicha planta, cuyo contenido de delta -9- tetrahidrocannabidol (THC) es inferior a 1% en peso seco”.
El texto precisa que el uso de esta sustancia debe ser exclusivamente para fines terapéuticos, paliativos y medicinales, incluido los tratamientos alternativos.
Además, se prohíbe las regulaciones que impliquen criminalización del consumo. A la Autoridad Agraria Nacional le corresponde expedir las regulaciones correspondientes en un plazo de 120 días.
Además, concede 365 días de plazo para que las instituciones de la Función Judicial implementen una plataforma de interconexión de datos con el fin de homologar variables y procedimientos para la atención de víctimas de delitos y contravenciones de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar.
En total son 127 artículos los que se reformaron. Entre ellos, se prohíbe la rebaja de penas para 18 delitos como asesinato, femicidio, peculado, cohecho. Se crea un tipo de juicio exprés para casos de violencia de género. Se tipifica la violación incestuosa y la desaparición involuntaria. Se prohíbe las peleas de perros y otros animales de la fauna urbana.