Según el acuerdo ministerial 173, el empleador podrá reducir la jornada laboral de los trabajadores del sector público hasta un máximo del 50%. Foto: archivo / EL COMERCIO
La reducción de jornada, de acuerdo a los lineamientos de la Ley de Apoyo Humanitario, también se podrá aplicar a los empleados del sector público que tienen contratos bajo el régimen del Código de Trabajo.
En el acuerdo ministerial 173, emitido el 9 de septiembre del 2020, la Cartera de Trabajo señaló que la máxima autoridad institucional o su delegado, previo a un informe favorable de la Unidad de Administración del Talento Humano, considerará los límites de jornada establecidos en la Ley según la necesidad institucional.
El Ministerio aclaró que no se podrá aplicar simultáneamente más de una modalidad de reducción de jornada al trabajador. Es decir que no se podrá aplicar a los trabajadores públicos que están con sueldo reducido por el Decreto Ejecutivo 1053.
Este Decreto, emitido en mayo del 2020, dispone que, por un período de seis meses renovable hasta seis meses más, se podrá reducir la jornada en hasta 30 horas semanales a los empleados en el régimen de la Ley Orgánica del Sector Público (Losep). Normalmente, la jornada de trabajo es de 40 horas semanales.
Tras la emisión de ese decreto de mayo pasado, el Ejecutivo informó que la reducción de dos horas diarias (quedando 30 semanales para el cálculo) representaba un recorte del 16,6% en los sueldos de los funcionarios públicos.
Este fue un cálculo distinto al que se aplicó en el sector privado, en donde la reducción de jornada en el mismo número de horas derivó en una reducción de salarios de un 25%.
El nuevo acuerdo 173 no detalla cuál será la fórmula de cálculo. Solo se menciona que el sueldo o salario del trabajador del sector público, se pagará en proporción a la jornada reducida.
Estos son algunos cambios que tendrán las condiciones de los trabajadores públicos a los que se les aplique la reducción ‘emergente’ de jornada, según lo dispuesto por la Ley de Apoyo Humanitario:
Reducción de horas
El empleador podrá reducir la jornada laboral hasta un máximo del 50%. El sueldo del trabajador corresponderá, en proporción, a las horas efectivamente trabajadas, y no será menor al 55% de la fijada previo a la reducción.
Período de duración
La reducción se puede aplicar por un año y podrá renovarse por un año más. Cuando termine la vigencia de la reducción de la jornada, el trabajador volverá a la jornada y remuneración establecidas previamente.
Aportaciones a la seguridad social y demás beneficios de ley
El aporte a la seguridad social se pagará sobre las horas establecidas en la jornada reducida y por ende, sobre la remuneración que perciba el trabajador del sector público por esta jornada.
Los beneficios de ley; esto es, las remuneraciones adicionales como décimos, vacaciones o fondos de reserva, se pagarán sobre las horas establecidas en la reducción ‘emergente’ de la jornada de trabajo.
Indemnizaciones
Si se produce un despido intempestivo del trabajador público durante el tiempo que dure la reducción de la jornada, las indemnizaciones, bonificación por desahucio, y demás beneficios de ley se calcularán sobre la última remuneración mensual percibida por el trabajador del sector público antes de la reducción de jornada.
Excepciones
Están fuera de la reducción de jornada conforme a la Ley de Apoyo Humanitario los trabajadores del sector público que tengan la condición de persona con discapacidad y los trabajadores que sean calificados como sustituto laboral de una persona con discapacidad.
Además de los empleados del sector público que se encuentren con reducción de jornada con otros documentos legales, por ejemplo, con los acuerdos 077 y 080, emitidos en marzo.