El adulto mayor está exonerado del 50% del valor del consumo en planes de celular. Foto: Misael Morales / EL COMERCIO
En Ecuador hay 1,2 millones de personas que tienen 65 años o más. Esta cifra irá en ascenso en los próximos años, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
Este grupo, que representa el 7% de la población total del país, requiere de una atención prioritaria por parte del Estado y la sociedad, que les permita envejecer de manera digna.
El pasado 9 de mayo se publicó la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, un marco legal que garantiza derechos y beneficios para los ciudadanos de 65 años en adelante, ecuatorianos o extranjeros que residan en el país.
Los ecuatorianos adultos mayores que residen en el extranjero cuentan con la protección y asistencia de las misiones diplomáticas y oficinas consulares del Ecuador.
La normativa, que reemplaza a la Ley del Anciano que estuvo vigente desde 1991, incluye exoneraciones en servicios, tributos y en otras áreas; algunas de ellas ya contempladas en la norma anterior.
Un nuevo beneficio no tributario que trae la nueva Ley es la exoneración del 50% del valor de consumo en un plan básico de telefonía celular e Internet, cuyo titular sea la persona adulta mayor.
Luzmila Mariño, de 89 años, cancela USD 10 por un plan básico con la operadora privada Claro. Su único ingreso es la pensión del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), por lo que ve con buenos ojos el beneficio.
También se contemplan exoneraciones en el servicio de energía eléctrica, que ya tenía la ley anterior, pero con una mejora. Se les exime de un 50% del valor del consumo mensual de energía eléctrica, que aplica hasta los 138 KW/hora. Ese límite en la ley anterior era de 120 KW/hora. Si el consumo supera el techo, la diferencia deberá cancelarlo completo.
En el servicio de agua se les exonera del 50% del valor del consumo de un medidor de agua potable, cuyo consumo mensual sea de hasta de 34 metros cúbicos, subiendo el límite en 14 metros cúbicos.
Personas de la tercera edad tienen descuento en el valor del consumo de electricidad. Foto: Vicente Costales / EL COMERCIO
Otros beneficios, ya contemplados anteriormente, son la exoneración del 50% de la tarifa básica del teléfono fijo residencial de propiedad del beneficiario, en su domicilio. Y de la mitad de las tarifas de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial.
Adicionalmente, están eximidos de cancelar la mitad del costo en las entradas a los espectáculos públicos, culturales, deportivos, artísticos y recreacionales.
Para acceder a estos derechos, únicamente deben presentar la cédula de identidad o ciudadanía o el carné de jubilado y pensionista del IESS a las empresas que prestan estos servicios para su verificación.
A pesar de que varios de estos beneficios no son nuevos, algunas personas de 65 o más años de edad tienen problemas para gozar de ellos o, en ocasiones, desconocen de estos derechos.
Fue el caso de Benigno Flores, de 68 años, que recientemente comenzó a beneficiarse de los descuentos en el pago de los servicios de agua y de luz, porque anteriormente desconocía de estas rebajas.
En el transporte público, aunque sabía que por derecho solo debía pagar medio pasaje, ha tenido problemas con las cooperativas de transporte interprovincial. En una ocasión tomó un bus desde Riobamba a Quito, a las 19:00 horas, con su esposa. Solicitó que le cobraran el medio pasaje, pero le dijeron que no era posible porque el beneficio solo aplicaba pasadas las 22:00, a pesar de que esto no lo contemplaba la normativa legal.
En materia tributaria, la Ley exonera del pago de impuestos fiscales y municipales a adultos mayores con ingresos mensuales estimados en un máximo de cinco remuneraciones básicas unificadas (USD 1 970) o con un patrimonio que no exceda de 500 remuneraciones básicas unificadas (USD 197 000). De superar estos límites, los impuestos se pagarán únicamente por la diferencia o excedente.
El artículo 61 de la ley determina la creación de un Consejo Consultivo, integrado por representantes de los gremios de jubilados y las asociaciones de adultos mayores. La Asamblea de Organizaciones de Jubilados, Pensionistas y Adultos Mayores ya presentó sus planteamientos en una primera sesión de este Consejo.
Una de sus peticiones es la modernización de los sistemas de salud y rehabilitación y una actualización de los cuadros básicos de medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas, graves y oncológicas.
Otros derechos
Art.9. Corresponde al Estado garantizar el acceso inmediato, permanente y especializado a los servicios del Sistema Nacional de Salud.
Art. 11. La familia tiene la corresponsabilidad de cuidar la integridad física, mental y emocional de las personas adultas mayores y brindarles apoyo para satisfacer su desarrollo integral, respetando sus derechos, autonomía y voluntad.
Art. 21. Las personas adultas mayores tienen derecho a acceder de forma voluntaria a un trabajo digno y remunerado en igualdad de condiciones y a no ser discriminadas en las prácticas relativas al empleo.
Art. 40. El Estado y la sociedad tienen la obligación de generar espacios con características físico espaciales que generen un entorno seguro y accesible acorde a las necesidades de las personas adultas mayores.