Imagen de archivo. El presidente Lenín Moreno (der.) junto al vicepresidente Otto Sonnenholzner. Sus sueldos se reducen con base en el Decreto 1041. Foto: Archivo / EL COMERCIO
El presidente de Ecuador, Lenín Moreno, emitió este lunes 11 de mayo del 2020 un instrumento para delimitar el alcance del Decreto 1041, difundido la noche del sábado, con el cual dispuso la rebaja del 50% de su sueldo mensual, en medio de la pandemia del covid-19.
El Decreto 1041 había provocado inquietud en los servidores públicos, porque en la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep) reza que “ninguna servidora o servidor de las instituciones señaladas en el Artículo 3 de esta Ley, así como ninguna persona que preste sus servicios en estas instituciones bajo cualquier modalidad, podrá percibir una remuneración mensual unificada inferior a la mínima establecida en las escalas dictadas por el Ministerio de Relaciones Laborales, o superior o igual al de la Presidenta o Presidente de la República”.
Moreno, a través del decreto Ejecutivo 1047, publicado este lunes 11, precisó: “La disminución de la remuneración del Presidente la República, Vicepresidente de la República, ministros y viceministros de Estado, establecida en el Decreto Ejecutivo 1041 de 8 de mayo del 2020, no implica una disminución de las escalas salariales del sector público”.
“Para la aplicación -continúa el Decreto– de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 1041 del 8 de mayo de 2020, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Economía y Finanzas emitirán la normativa necesaria para la retención del porcentaje establecido y destino de los recursos a los fines dispuesto en este Decreto”.
Según el Decreto 1041, la crisis mundial del covid-19 ha producido efectos negativos en la economía del país, de ahí que “resulta imperioso reducir las remuneraciones del Presidente, Vicepresidente, ministros y viceministros”.
La publicación del Decreto 1047 reduce la tensión dentro de los servidores públicos, ya que la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep) dispone que no pueden ganar más que le Presidente de la República los funcionarios públicos de:
1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial y Justicia Indígena, Electoral, Transparencia y Control Social, Procuraduría General del Estado y la Corte Constitucional.
2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales.
3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; y,
4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales para la prestación de servicios públicos.
El Decreto 1047 esclarece que la reducción del 50% es específica para el Primer Mandatario, Vicepresidente, ministros y viceministros y que no se tomará como base para fijar las remuneraciones de los funcionarios públicos.
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