Ramiro González obtuvo su libertad, tras fallo en Perú

El 9 de abril, personal de la Interpol detuvo al exministro Ramiro González en su domicilio, en el barrio Miraflores. Foto: Archivo / Cortesía

La resolución de la Corte Suprema de Justicia de Perú llegó el martes 16 de julio del 2019 a Ecuador. En el documento, los jueces notificaron su decisión de otorgar “la inmediata libertad” al exministro del correísmo Ramiro González.
El exfuncionario está prófugo desde agosto del 2017 y fue capturado en Lima el 9 de abril de este año. Desde entonces, solo se conocía un pedido de Ecuador para su extradición.
Pero el lunes se supo de un fallo que suspende ese proceso hasta que el Ministerio de Relaciones Exteriores de esa nación resuelva el pedido de refugio, planteado por la defensa del exsecretario de Estado.
Luego de que se difundiera esta información, el abogado de González, Raúl Rosero, confirmó a este Diario que su cliente dejó la cárcel de Ancón, en Lima, la tarde de este lunes.
La resolución para la liberación fue tomada hace cinco días y ayer también fueron notificados la Cancillería y la Procuraduría General del Estado.
Rosero aseguró que su defendido permanecerá en Perú y que en este momento se encuentra con su familia.
El Gobierno dijo que este tema se manejará con “mucho tino” y que evitarán pronunciarse, para que esto no se use como justificativo de una presunta persecución política.
Según el secretario Anticorrupción, Iván Granda, el proceso de extradición en contra de González sigue su curso y no ha sido suspendido.
Los documentos oficiales de la justicia peruana dicen lo contrario. De hecho, el pedido de extradición fue planteado por la Corte Nacional de Ecuador el pasado 12 de abril.
Pero en enero del 2018, la defensa de González ya había entregado un pedido de refugio.
Por eso, su defensa aseguró ayer que la extradición sí puede ser suspendida.
Los magistrados de la Corte Suprema basaron su decisión en la Ley de Refugio del Perú (art. 5). Allí se establece que “toda persona que invoque la condición de refugiado puede ingresar a territorio nacional y no podrá ser rechazada, devuelta, expulsada, extraditada ni sujeta a una medida que signifique su retorno al país donde su vida, integridad o su libertad estén amenazadas”.
En esa misma norma se añade que el solicitante puede permanecer en ese país “hasta que se defina en última instancia su situación”.
En el art. 44 de esa norma, también se menciona que si las autoridades policiales o políticas entregan al país solicitante a una persona que ha planteado un pedido, serán sancionadas con tres años de cárcel, una multa económica e inhabilitación permanente para ejercer un cargo público.
En esa normativa, además, se establece que un refugiado es una persona que es perseguida en su país de origen por su raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, etc.
En el acta-resumen de la audiencia en que se suspendió la extradición, se detalla que los magistrados de la Corte peruana suspenden el proceso, mientras que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Especial para los Refugiados evalúa si es que el ecuatoriano cumple o no con las condiciones para aplicar a esa medida.
También se mencionan las principales acciones que se ejecutaron en este caso. Una de estas fue que un Juzgado Penal de Lima desarrolló una audiencia de detención preventiva con fines de extradición.
En esa diligencia se dispuso aclarar el delito por el que tenía difusión roja en la Interpol (Policía Internacional). Perú dijo que inicialmente lo buscaban por el ilícito de fraude tributario y que luego se actualizó la figura y se requirió por tráfico de influencias.
La Corte Nacional de Ecuador indicó que el único pedido formal de extradición realizado por la Presidenta de este alto Tribunal fue de este último delito, y aclaró que “jamás hizo una solicitud de detención por fraude tributario”.
El delito de tráfico de influencias se habría cometido cuando González era presidente del Directorio del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Él habría tenido conocimiento de supuestas irregularidades en la adjudicación de un contrato de limpieza para dos hospitales, por un monto de USD 2 millones.
Además, según las investigaciones, él autorizó la suscripción del convenio por dos años, cuando debía ser por cinco. En los archivos judiciales aparecen otros dos expedientes por posible peculado. Uno de esos se reabrió en marzo del año pasado. En este caso se indagan presuntas “irregularidades” en la contratación de una empresa que ofrecía servicios de call center para agendar citas en el Seguro Social.
Un año después de la presentación de la queja, la Contraloría emitió un informe con indicios de responsabilidad penal.
Los procesos
Tráfico de influencias. Este delito se habría configurado al conocer la contratación de un servicio de limpieza para los hospitales de Santo Domingo y Babahoyo, por USD 2,9 millones.
Defraudación tributaria. El SRI determinó que entre el 2012 y el 2016, el exministro recibió acreditaciones por USD 2,2 millones y declaró USD 391 168.
Peculado. Se adquirieron USD 30 millones en equipos oftalmológicos que “no eran requeridos”.
Peculado. Se indagan “irregularidades” en la contratación de una empresa que ofrecía servicios de ‘call center’ para el IESS.