El correísmo planteaba la posibilidad de que su líder, Rafael Correa, se candidatizara a la vicepresidencia; tiene dos pedidos de prisión. Foto: Archivo/ EL COMERCIO
En las reformas al Código de la Democracia, la Asamblea cambió el numeral 2 del artículo 95. Allí se establece que, para ser candidato a asambleísta, prefecto, alcalde o concejal, el aspirante debe haber vivido al menos dos años en la circunscripción al a que quiere gobernar. En este caso, para una potencial candidatura de Rafael Correa, la única opción que tendría es la de parlamentario por las circunscripciones especiales del exterior.
Actualmente, Rafael Correa tiene dos pedidos de prisión preventiva, por las investigaciones en los casos del presunto secuestro a Fernando Balda y Sobornos. De ahí que, si retornara al país, sería detenido. Sin embargo, si no tuviera una sentencia ejecutoriada, estaría habilitado para inscribirse como candidato.
La reforma publicada el 3 de febrero en el Registro Oficial implica que los candidatos para asambleísta del exterior tengan 18 años, estar en goce de sus derechos políticos, haber vivido en esa jurisdicción dos años y constar en el registro electoral de ese lugar.
Correa tiene 56 años, su residencia está en Bélgica, desde el 2017. Además, está registrado en el padrón de ese país, pues en el 2019 votó en el consulado de Ecuador.
El pasado jueves 5 de marzo, la presidenta de la Asamblea, Diana Atamaint, aseguró que las normativas para las elecciones primarias y la presentación de candidaturas no han sido modificadas.
El artículo 8 del de Democracia Interna de las Organizaciones Políticas dice que las primarias se realizarán “en cada una de las jurisdicciones”. Y el artículo 9 especifica que el postulante debe aceptar su nominación ante un delegado del CNE, de ahí que Atamaint adelantó que cualquier organización política que haga primarias en el exterior contará con un representante del CNE.
Esta sería la opción más viable para Correa, si quiere volver a la política, ya que además no tendría que asistir a la inscripción de la candidatura, porque eso, según el artículo 100 del Código de la Democracia, le corresponde al director del partido o movimiento que lo auspicie, y no tendría que retornar al país.
Por otra parte, La Asamblea no reformó el artículo del Código de la Democracia sobre el lugar y el tiempo de la residencia de los candidatos para la presidencia o la vicepresidencia de la República. La Constitución no establece ninguna especificación sobre el lugar y el tiempo de residencia, ni el Código de la Democracia, ni el Reglamento de Democracia Interna de las Organizaciones Políticas.
Aun así, Atamaint aseguró a este Diario que las primarias para candidatos a presidente y vicepresidente solo pueden realizarse “en cualquiera de las 24 provincias, no en el exterior”, basada el artículo 8 del Reglamento de Democracia Interna, que exige que se realicen en sus respectivas jurisdicciones.
Si regresara al Ecuador incluso sin tener una sentencia condenatoria en firme, Correa sería arrestado por las órdenes de prisión preventiva y no podría asistir a una primaria, para aceptar la nominación para vicepresidente (pues no puede optar para la presidencia, ya que no puede postularse por tercera vez al cargo), a menos que el juez de la causa le diera medidas sustitutivas, como el grillete electrónico y, así, pudiera estar en esas primarias.