Juan Zapata: 'Lo ideal sería que la AMT reagende las citas de las personas que tenían revisión vehicular'

Agentes de la AMT controlan la circulación vehicular en Quito, para que los conductores transiten según las disposiciones del COE Nacional. Foto: Diego Pallero/ EL COMERCIO

Agentes de la AMT controlan la circulación vehicular en Quito, para que los conductores transiten según las disposiciones del COE Nacional. Foto: Diego Pallero/ EL COMERCIO

Agentes de la AMT controlan la circulación vehicular en Quito, para que los conductores transiten según las disposiciones del COE Nacional. Foto: Diego Pallero/ EL COMERCIO

Con el anuncio que realizó el Municipio de Quito el viernes 2 de abril del 2021, de acoger las disposiciones de movilidad impuestas por el COE Nacional aparecieron una serie de dudas de las personas que ya tenían agendada una cita para la revisión vehicular durante la semana próxima.

Al respecto, desde la Agencia Metropolitana de Transporte (AMT) y de la Secretaría de Movilidad del Municipio se explicó a este Diario que estaban esperando la entrega de un instructivo por parte del COE nacional para saber cómo manejarse en este caso.

Por su parte, Juan Zapata, presidente del COE nacional, señaló a EL COMERCIO que lo ideal sería que la AMT reagende las citas, porque debido a las nuevas medidas tomadas por esta institución algunos usuarios no podrán acudir a la revisión.

“Dentro de la resolución no está contemplado el tema de la revisión vehicular, pero no olvidemos que la idea en estos días es evitar justamente la movilidad en la ciudad. Están suspendida la jornada laboral en el sector público, salvo las actividades esenciales, que no se puedan paralizar”.

Las restricciones en la circulación vehicular impuestas por el COE nacional establecen que los vehículos particulares con placa par (2, 4, 6, 8 y 0) no deben circular los días lunes, miércoles y viernes.

Asimismo, que los vehículos con placa impar (1, 3, 5, 7 y 9) no pueden movilizarse los días martes, jueves y sábado. De igual forma, mañana domingo 4 de abril no podrán circular los vehículos con placa par.

La contravención a las disposiciones emitidas por el COE nacional será sancionada de acuerdo con lo estipulado en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en referencia con el cumplimiento de orden legítima de autoridad competente, cuya sanción va de uno a tres años de privación de la libertad.

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