Ayer, sábado 10 de julio del 2021, por disposición de Jorge Yunda Machado, la Secretaría del Concejo Metropolitano de Quito convocó a la sesión No. 155, para el martes 13, a las 09h00, en la Sala de Sesiones.
Esta convocatoria se produce en medio de la polémica, ya que hay por un lado una sentencia del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) que dio paso a la remoción del alcalde Yunda. Y por otro, la intervención del Consejo de la Judicatura, cuya titular, María del Carmen Maldonado, afirmó que hay presuntas irregularidades en el otorgamiento de medidas cautelares, que interrumpieron el proceso de remoción.
El 1 de julio del 2021, el Pleno del Tribunal decidió que el Concejo Metropolitano cumplió con las formalidades establecidas en el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial (Cootad) durante el proceso de remoción del Burgomaestre.
De acuerdo con esa normativa, esta es la última instancia para ratificar o revocar la decisión del cuerpo edilicio. No se puede apelar. Lo que el Alcalde puede hacer es únicamente solicitar un recurso de ampliación o aclaración. El jueves, el Tribunal respondió a la defensa de Yunda señalando que se ratifica en su decisión. Yunda, según consta en la convocatoria para la sesión del martes, del Concejo Metropolitano, llamó a los ediles para tratar el siguiente orden del día:
I. Himno a Quito. II. Conocimiento y aprobación del acta de la sesión No. 117 extraordinaria del Concejo Metropolitano de Quito, de 29 de diciembre de 2020. III. Presentación del Informe de la Secretaría de Salud, respecto del artículo único de la Resolución del Concejo Metropolitano de Quito No. C070-2020 que reforma la Resolución No. C047-2020. IV. Presentación del Informe de la Empresa Pública Metropolitana de Aseo, respecto a la situación actual del Contrato No. 017-EMER-LOSNCP-DJ-2018 con el Consorcio RECOBAQ; y, resolución al respecto. V. Presentación de Informe del Secretario de Movilidad, sobre el Concurso de Rutas y Frecuencias; y, acciones respecto a las observaciones emitidas por Quito Honesto.
Este llamado a sesión provocó comentarios de por ejemplo, Jessica Jaramillo, quien junto a Carolina Moreno presentaron el segundo pedido de remoción de Jorge Yunda, que tuvo respuesta positiva. Ambas son abogadas y forman parte del Frente de Profesionales por la Dignidad.
“El día de hoy 10 de julio, la secretaría del Concejo Metropolitano se hace la loca con la notificación del Tribunal Contencioso, que ratifica la remoción de Yunda como alcalde de Quito. Y como si no pasara nada, convoca a sesión de Concejo Metropolitano”.
En otro tuit, Jaramillo señala: “Yunda a la fecha es exalcalde de Quito pues con la notificación de la consulta del TCE, se confirma la remoción”.
Además asegura que conforme al artículo 267 del Código de la Democracia, el Pleno del TCE puede poner en conocimiento de la Fiscalía General del Estado el incumplimiento de sus sentencias o resoluciones. Está claro que Yunda está cometiendo el delito tipificado en el artículo 287 del Código Orgánico Integral Penal, que habla de la usurpación de funciones: La persona que ejerza funciones públicas sin autorización o simule cargo o función pública, será sancionada con pena privatiza de libertad de uno a tres años”.
Esos tuits fueron replicados por concejales como Bernardo Abad. Además la concejala Luz Elena Coloma escribió: “¿Qué parte no entiende de que está removido por el Concejo de Quito? Esa es la sentencia. Y el órgano competente (TCE) al revisar y recibir su consulta dice que todo se hizo apegado a la ley. #Exalcalde es resolución del órgano competente. No usurpe el cargo”.
El concejal Eduardo del Pozo comentó en Twitter: “Jorge Yunda debe entender que ya no es el Alcalde de Quito. El artículo 287 del COIP establece que la usurpación de funciones públicas es penada con cárcel”.
Por su lado, también en su cuenta de Twitter, el sábado, Jorge Yunda escribió: “Aquí se hace un llamado a no juzgar en redes ni medios de comunicación, el debido proceso”. Y compartió una publicación en la red social de la Asociación de Jueces del Ecuador, que en relación a la medida preventiva de suspensión del ejercicio de funciones de los jueces, escribió: “si bien la medida está contemplada en el artículo 269.5 del Código Orgánico de la Función Judicial, debe ser aplicada conforme los principios constitucionales de proporcionalidad, debido proceso y presunción de inocencia, de lo contrario, se convertiría en un prejuzgamiento disciplinario, más considerando que la medida es apenas el inicio de una investigación, cuyo resultado final es desconocido en este momento.
“Dejar a un juzgador sin actividad laboral y más aún sin remuneración cuando no es el encargado del sorteo de causas y tampoco es el responsable del buen funcionamiento del sistema Satje, afecta a otros derechos colaterales…”.