La Constitución quiteña dictada el 15 de febrero de 1812, la primera en la historia ecuatoriana, expresó el momento culminante de la Revolución de Quito (1808-1812) con la que se inició el proceso de la independencia del país frente al colonialismo español.
Ella proclamó la soberanía del pueblo y estableció el Estado libre de Quito, con Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Pero tuvo corta existencia, porque a fines del mismo año la propia revolución fue militarmente vencida por las tropas realistas.
Nombrado presidente de la Audiencia de Quito, fue Toribio Montes quien sometió a los revolucionarios quiteños, dando fin al precario Estado de Quito. Bajo la presidencia de Montes se impuso el control total del territorio del país de Quito.
En mayo de 1813, el presidente Toribio Montes recibió la “Constitución Política de la Monarquía Española” promulgada en Cádiz, el 19 de marzo de 1812, es decir, un mes más tarde que la Constitución de Quito.
Cabe recordar que en las famosas Cortes de Cádiz actuaron tres personalidades quitenses: José Joaquín de Olmedo (1780-1847), diputado por Guayaquil, el quiteño José Mejía Lequerica (1775-1813) como diputado suplente por Santa Fe, y Juan José Matheu y Herrera (1783-1850), quien ostentaba los títulos de Grande de España de primera clase, Conde de Puñonrostro, Marqués de Casasola y Marqués de Maenza, como diputado por Quito.
La Constitución de Cádiz, avanzada y liberal en España, llegó tarde al país y cuando las condiciones eran dolorosas por la derrota del Estado libre de Quito. Había prendido entre los habitantes de la capital la llama de la independencia que no se podría detener.
Pero Montes, cumpliendo las órdenes llegadas, dispuso, el 15 de mayo de 1813, que se recibiera la Constitución, se la promulgara y difundiera por bando para conocimiento de la población leyéndola íntegramente, que se la jurara de manera obligatoria y que, además, se realizaran en homenaje a ella, una serie de ceremonias y actos públicos, que obviamente, dado el pensamiento religioso de la época, debían estar presididos por solemne misa y el canto del Te Deum.
Montes decretó que, en adelante, la Plaza Mayor pasara a llamarse “Plaza de la Constitución” (hoy Plaza de la Independencia) y dispuso que se realizaran 10 corridas de toros “en celebridad de la publicación de la Constitución Política de la Monarquía”.
La misma orden señaló que, para ese efecto, se hacía necesario el que “se venda” dicha Plaza Mayor para que con ello puedan pagarse a los músicos, fuegos artificiales y otros gastos. Y para que no haya disputa por el precio de cada “vara de terreno” para la formación de los tablados, ordenó el precio de “tres pesos en los dos lados sombríos, y el de dos en los restantes”.
Se ofició, para todo ello, a Francisco Aguirre, quien debía acordar con Juan Melo, juez de Policía, todo lo relativo a esta organización. El comunicado hace referencia a la población de Píntag, de donde, es de presumir, provendrían los toros para las diez corridas.