Si un conductor no impugna una contravención en el término de tres días, las infracciones se entienden como voluntariamente aceptadas y la sanción se ejecuta automáticamente.
Este es uno de los principales cambios que se aplican con la última reforma a la Ley de Tránsito, desde el pasado 29 de marzo. Eso aceleró la evacuación de trámites en los juzgados de tránsito. El 87% de las 269 922 contravenciones ingresadas en esos juzgados, desde agosto del 2008 hasta la fecha, ya tiene sentencia.
Hernán Leiva está al tanto de la modificación. El conductor fue detenido el pasado jueves en un operativo de tránsito en la av. De los Granados, en el norte. Un policía de tránsito le explicó que conducía su vehículo sin las placas de identificación. Por la contravención debía pagar una multa de USD 13,20 y le restarían 1,5 puntos en su licencia de conducir.
Leiva sacó de la guantera una hoja de papel con el número de placa impreso. Eso fue lo que le entregaron hace cuatro meses en la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), en lugar de las placas metálicas. “Yo qué culpa tengo de que no me entreguen las originales”, protestó. El agente de tránsito le entregó una boleta de contravención. Leiva aseguró que no iba a impugnar la citación porque residía en la provincia de Chimborazo y no disponía de tiempo ni de dinero para el trámite.
A partir de la modificación de la Ley, el procesamiento de las boletas de contravención cambió. Víctor Arteaga, de la División de Informática de la Policía, explicó que las boletas ya no se envían a los juzgados de tránsito. En la Policía, cuatro personas ingresan las citaciones directamente en el sistema informático. “En caso de que haya una impugnación, la Agencia Nacional de Tránsito debe revertir el procedimiento y el caso pasa a los juzgados”.
Para Cristóbal Buendía, del Observatorio de Movilidad, ese cambio implica la tergiversación del debido proceso. Explicó que el ente competente para el juzgamiento de las contravenciones es el juzgado y no la Policía o la ANT. “Una contravención no se puede juzgar sin un sustento jurídico. Por eso, el procedimiento que se sigue estaría anulando todas las contravenciones”.
En los juzgados, el número de impugnaciones es bajo. El juez séptimo de tránsito, Nelson Goyes, afirmó que en promedio se han presentado unas 100 impugnaciones en cada uno de los seis juzgados, en este año. Eso representa el 1,5% de todas las causas ingresadas (269 922). Para la jueza quinta de Tránsito, Francia Alarcón, la medida redujo la carga de trabajo y permitió evacuar las contravenciones represadas.
En la sala principal de los juzgados Quinto y Séptimo, todas las contravenciones represadas han sido sancionadas. Pero aún quedan 36 263 pendientes en los juzgados adjuntos.
Durante el operativo, Santiago Tobar fue detenido por conducir a exceso de velocidad por la av. De los Granados. Él tampoco pensaba impugnar la sanción. Eso significa que se iban a restar 6 puntos en su licencia y que debía pagar una multa de USD 79,20. Vencido el plazo de tres días, los puntos se siguen restando de las licencias. En los archivos de la Dirección Nacional de Tránsito hay 3 760 conductores con cero puntos en la licencia.
Para Guillermo Abad, de Justicia Vial, la reforma de la Ley fue un pretexto para justificar el incumplimiento de la Ley anterior por parte de la Agencia Nacional de Tránsito. “Las boletas tienen que llegar a los juzgados de contravenciones, que aún no se han creado”. Otro problema es la falta de instituciones calificadas para la recuperación de puntos.
Al perder los 30 puntos, la licencia queda automáticamente suspendida. Esa es una contravención que es sancionada con tres días de prisión y una multa de USD 264. En este año, 7 678 personas han sido detenidas por contravenciones en el país. La ANT aprobó el Reglamento de recuperación de puntos, para que las escuelas de conducción y centros de educación superior puedan acreditarse para los cursos.
Las reformas
El proyecto de Reglamento a la última reforma regula el mecanismo para cobrar las multas mediante títulos de crédito.
También se asignó a los Gobiernos Autónomos Descentralizados la facultad de ejecutar las sanciones de las contravenciones, si estos hubieran asumido las competencias.