La tarde del 14 de febrero de 2025, una mujer fue atropellada en el carril exclusivo del Trolebús. El hecho quedó registrado en video. La Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) informó a EL COMERCIO sobre las sanciones impuestas al conductor en este siniestro de tránsito.
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Sanciones para el conductor que atropelló a la mujer en el Trolebús
El incidente ocurrió en la intersección de las avenidas Colón y 10 de Agosto. Un automóvil invadió el carril exclusivo del Trolebús y atropelló a una persona, lo que provocó el cierre del carril derecho en sentido oriente-occidente.
Tras la evaluación médica en el lugar, se determinó que la víctima no requería traslado y recibió el alta, asegura la AMT.
El conductor permaneció en el sitio y la prueba de alcoholemia resultó negativa. No obstante, fue sancionado según el artículo 391, numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece una multa del 10% de un salario básico unificado por invadir las vías exclusivas del transporte público.
De acuerdo con la AMT, solo los vehículos de emergencia, como los de la Policía y Bomberos, pueden circular por estos carriles cuando están en servicio. Además, ciertas autoridades, como el Presidente, Vicepresidente, Alcalde de Quito y comandante de la Policía, así como vehículos destinados a funciones específicas, tienen autorización para utilizarlos.
Opinión del Observatorio Ciudadano de Quito
Cristóbal Buendía, representante del Observatorio Ciudadano de Quito, señaló que en este caso hubo una doble infracción. Por un lado, se menciona que el semáforo para peatones estaba en rojo, lo que implica una falta de precaución al cruzar. Sin embargo, enfatizó que la causa del siniestro no fue la imprudencia del peatón, sino la invasión del carril exclusivo por parte del conductor.
“Es evidente que hubo una omisión de cuidado por parte del peatón, pero lo que ocasionó el siniestro fue la invasión del carril. No solo se trata de una infracción menor que se sanciona con una multa, sino de una acción que pone en riesgo a los peatones, quienes transitan asumiendo que esa vía es exclusiva para el transporte público“, explicó.
Buendía también resaltó que en el video se evidencia un posible exceso de velocidad. “Ser laxos en este tipo de sanciones solo permite que estos hechos sigan ocurriendo. No solo debió sancionarse por la invasión del carril, sino también por el exceso de velocidad y el daño ocasionado a la persona atropellada, aunque en este caso, afortunadamente, no hubo una lesión grave”, señaló.
El experto destacó que el video del siniestro debería ser utilizado como prueba para determinar responsabilidades. “Si se realiza una pericia, el video puede servir como prueba para sancionar. Lamentablemente, en este caso ya no se puede imponer una nueva sanción, pues el hecho ya ha sido juzgado. Esto sienta un mal precedente“, añadió.
Criticó la reacción tardía de las autoridades, ya que la AMT inició controles en los carriles exclusivos solo después del siniestro. “Siempre nos manejamos con una política reactiva y no preventiva. Cuando hay siniestros en la Simón Bolívar, comienzan los controles. Cuando ocurre un atropello en un carril exclusivo, se hacen operativos. Se debería trabajar en prevención, no solo en sanciones posteriores”, concluyó.
Control en carril del Trolebús
La Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) realizó cinco operativos de control en el carril exclusivo del Trolebús y la Ecovía este lunes 17 de febrero, entre las 06:00 y 08:00. Como resultado, 78 vehículos fueron sancionados por invadir estas vías.
Según datos de la AMT, en total se emitieron 101 citaciones en las avenidas La Prensa, 10 de Agosto y Maldonado. De estas, 78 correspondieron a la infracción del artículo 391, literal 3 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece una multa de 47 dólares para quienes circulen en carriles exclusivos del transporte público.
Peatón atropellado en Carcelén
Una cámara de seguridad registró el momento en que un automóvil atropelló a un peatón en Carcelén. La víctima falleció a causa del impacto.
El hecho ocurrió a las 05:25 del 16 de febrero. En el video se observa que un vehículo tipo sedán, que circulaba a alta velocidad, perdió el control, subió a la vereda y atropelló a una persona que segundos antes había cruzado la calle.
Debido al impacto, el peatón fue lanzado varios metros. El conductor se dio a la fuga.
Cuántos atropellados hay en Quito en 2025
El visor de siniestralidad de Quito registra datos de atropellos hasta enero de 2025.
Durante este mes, 43 personas resultaron atropelladas en la ciudad, frente a las 26 reportadas en enero de 2024. En cuanto a víctimas fatales, este año se contabilizaron cinco, mientras que en el mismo periodo del año anterior hubo dos.
Sanciones por exceso de velocidad y atropello
Según el Código Orgánico Integral Penal (COIP), las sanciones por estos hechos pueden ser más severas si se comprueba exceso de velocidad o si el atropello causa lesiones o fallecimiento.
- Exceso de velocidad
- Si el conductor circula a una velocidad superior a la permitida dentro de un rango moderado, se impone una multa y reducción de puntos en la licencia.
- Si excede el rango moderado, la sanción incluye tres días de cárcel, una multa de un salario básico unificado y la reducción de diez puntos en la licencia.
- En caso de que el exceso de velocidad cause un siniestro de tránsito con resultado de muerte, la pena es de tres a cinco años de prisión.
- Atropellar a una persona
- Si la víctima sufre lesiones, la pena se establece según el artículo 152 del COIP, reducida en un cuarto de la pena mínima.
- Si el atropello ocurre bajo efectos del alcohol o drogas, la pena será la máxima prevista en el artículo 152, aumentada en un tercio.
- En caso de muerte culposa, la sanción es de uno a tres años de prisión y suspensión de la licencia por seis meses. Si se comprueba que el siniestro fue causado por exceso de velocidad u otras acciones peligrosas, la pena se eleva a tres a cinco años de cárcel.