La Sala de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha rechazó el recurso de apelación interpuesto por Juan Andrés R. C. y le ratificó este miércoles 28 de septiembre de 2022 la condena de 19 años de privación de libertad, como responsable de la violación cometida contra una mujer.
Además, deberá cancelar USD 3 000 como reparación integral a la víctima y una multa de USD 600.
El hecho ocurrió en agosto de 2021. Cuando la mujer acudió hasta la mecánica ubicada en Tumbaco, al nororiente de Quito, por invitación de un compañero de la universidad. Allí se encontraban varias personas consumiendo bebidas alcohólicas.
Horas después se sintió mal, por lo que fue llevada hasta uno de los dormitorios del inmueble. Aproximadamente a las 00:30 se despertó y sintió que un hombre, aprovechándose de su falta de razón, la estaba agrediendo sexualmente. Al notar su reacción, el victimario salió corriendo de la habitación.
En medio del llanto y la desesperación, avisó lo acontecido a su hermana, quien llamó a la Policía Nacional. El agresor fue aprehendido en el tiempo determinado como flagrancia.
Pruebas ratificaron la sentencia
En la audiencia de apelación, la fiscal de la Unidad de Violencia de Género de Tumbaco, María Fernanda Cevallos, enumeró ante los magistrados las pruebas que demostraron la responsabilidad del procesado, sobre la base de la cuales, el Tribunal Penal de primera instancia dictó su sentencia durante el juicio, en mayo de 2022.
Entre los elementos probatorios constan: el testimonio anticipado de la víctima, quien se refirió a lo ocurrido aquel 7 de agosto.
A esto se sumaron los testimonios de la psicóloga, de la trabajadora social y de los agentes aprehensores. Además, los informes de valoración médico-legal, biológico y genético forense, toxicológico y cálculo retrospectivo, de entorno social y el de reconocimiento del lugar de los hechos.
Caso tipificado como violación
Fiscalía procesó este caso por el delito de violación, tipificado en el artículo 171, inciso 1, numeral 1, del Código Orgánico Integral (COIP), que sanciona a la persona que incurra en este delito con una pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años.
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