Guillermo Ramos, asesor de transportes para los municipios del país, considera que con la infraestructura disponible en el Cabildo, un año y medio es mucho tiempo para hacerse cargo del tránsito
El alcalde de Quito, Augusto Barrera, y los concejales se han pronunciado sobre la necesidad de asumir las competencias del transporte y del tránsito en Quito. ¿Legalmente, sería viable esta propuesta?
Constitucionalmente, se ha establecido las transferencias de competencias a los organismos autónomos descentralizados (Municipios). Tanto en la planificación, regulación y control del transporte y del tránsito. La Constitución facilita esta transferencia. Legalmente, sí es viable.
¿Y técnicamente lo es?Sí. La forma como está estructurada la actual Ley de Transporte Terrestre facilita esta transferencia. Ya que separó dos competencias diferentes (tránsito y transporte) y se les designó a dos instituciones independientes. Por lo tanto, el Municipio tendrá que asumir estas dos competencias por igual. Por un lado, deberá fijar la planificación y, por otro, regular y controlar el transporte y el tránsito.
¿El Municipio tiene las condiciones logísticas adecuadas para que se realice este paso de competencias?
El Municipio ya tiene una infraestructura básica para desarrollar esta nueva competencia.
¿Cuál fue el resultado de la transferencia de competencias desde la Policía Nacional a la Comisión Nacional de Transporte (CNT)?
Ese fue un proceso de diferenciación y precisión en la gestión del transporte y el tránsito en el Ecuador. La ley anterior legislaba solo el tránsito, la nueva ley legisla también el transporte, es decir el sistema sobre el cual se asienta la prestación de servicios. Por un lado, estaba el control de la actividad económica del transporte que pasó a manos de la CNT. Mientras el control en la vía publica del tránsito pasó a manos de la Policía Nacional.
¿En esta trasferencias de competencias hubo inconvenientes?Siempre en un proceso de esta naturaleza hay inconvenientes. En un principio, los problemas fueron de comprensión en cuanto a la dinámica y a la distribución de los recursos. Por ejemplo, los recursos que recaudaba la Dirección Nacional de Tránsito eran utilizados como fondos para la Policía Nacional. En el 2007, el presupuesto de la Dirección Nacional Tránsito era de USD 57 millones. De ese rubro, apenas USD 8 millones eran para el Consejo Nacional de Transporte.
¿Para qué estaban destinados esos recursos?
Estos recursos no estaban destinados en su totalidad a garantizar la seguridad del tránsito. El reto era que estos fondos debían ser utilizados para mejorar la calidad de los servicios, nuevo sistema de matriculación, nuevos métodos de expedición de licencias…
¿El servicio ha mejorado?
Desde mi punto de vista, no.
¿Qué problemas tendría el Municipio al asumir estas competencias?
Si el Municipio no ha definido la estructura administrativa sobre la cual albergará estas competencias, fracasará.
¿A qué se refiere?La Constitución define que el Municipio recibirá las competencias en transporte, tránsito y seguridad vial. En materia de planificación, control y de regulación. Actualmente, esta labor la realizan dos instituciones independientes (CNT y la Policía). Por eso, el Municipio debe definir, en su estructura, el espacio donde recibirá la competencia de la función Ejecutiva (planificar el transporte y el tránsito) y cuál va a ser el organismo que el Municipio creará para que regule y controle el transporte y el tránsito.
¿Qué aspectos no podría controlar el Municipio?
La política pública sobre el transporte y tránsito, es un ámbito que no le corresponde.
Barrera aspira a asumir las competencias en un año y medio. ¿ Cree que es un tiempo prudente?
Con la infraestructura que tiene el Municipio en materia de tránsito, lo considero un tiempo exagerado. Creo que en seis meses lo podría hacer. Esta es la instancia natural para la gestión del transporte y del tránsito. El reto será acoplar estas dos competencias.