Ocho medidas restrictivas se aplicarán en la capital durante las fiestas del mes de diciembre para evitar contagios de covid-19. Foto: Vicente Costales/ EL COMERCIO.
Mediante la Resolución A-087 del Municipio de Quito y firmada por el alcalde Jorge Yunda, el Concejo Metropolitano adoptó varias medidas que deberán acatarse durante el mes de diciembre de 2020 hasta el 1 de enero de 2021 para evitar el incremento de casos de covid-19 en la capital.
Una de ellas es la prohibición de comercialización y venta de alcohol en fiestas de Quito, Navidad y Año Nuevo. Pero ¿Qué pasará con las reuniones en viviendas o si un establecimiento incumple los niveles de ruido?.
Le presentamos los ocho aspectos más importantes de la resolución para tomar en cuenta.
1.Parques, plazas y espacio público
El uso de estos lugares requiere del cumplimiento concurrente de tres medidas: uso obligatorio de mascarilla, distanciamiento de dos metros entre personas y el portar la cédula o documento de identidad. Para los casos en los que las personas no cumplan con estas medidas, la sanción es del 25% de un Salario Básico Unificado (USB), es decir USD 100.
2. Control del ruido
Debido a las fiestas que se avecinan, dentro de las normas a cumplir están el respeto a los límites sonoros en los bienes privados. La Resolución 087 señala que “se observarán los límites sonoros permitidos, diurnos y nocturnos”. En caso de no cumplir con esa disposición, la sanción puede llegar a una multa de hasta ocho Salarios Básicos Unificados (USD 3 200).
3. Centros de entretenimiento nocturno no podrán operar
El Cabildo quiteño mantiene la suspensión de las Licencias Únicas de Actividades Económicas (LUAE) para los bares, discotecas, centros de tolerancia (excepto los que son parte del plan piloto) y karaokes.
4. Espectáculos públicos
La Resolución de la Alcaldía también señala que se mantiene la suspensión de las autorizaciones para la realización de espectáculos públicos.
5. Restricción en la venta de licor
Durante los días festivos de diciembre no se podrá vender licor desde las 18:00 hasta las 06:00. La normativa señala que esto regirá los días 5, 6, 23, 24, 25, 30 y 31 de diciembre del 2020. La medida se extenderá hasta el 1 de enero del 2021.
La multa por infringir esta resolución será del 50% de un Salario Básico Unificado, es decir USD 200.
Existen excepciones. Los locales de alimentos y bebidas, así como los de alojamiento, podrán expender licor siempre y cuando sea para acompañar la comida. Además, dichos lugares deberán respetar el aforo permitido (50%) y el horario establecido. El requisito para el funcionamiento es que cuenten con la LUAE para dicha actividad comercial.
5. No habrá chivas
Uno de los puntos de la Resolución sancionada el pasado 30 de noviembre es que están suspendidas las autorizaciones de las ‘rutas de circulación para excursión en circuito fijo para el transporte terrestre turístico en el Distrito Metropolitano’. Es decir, no podrán operar las chivas, discotecas rodantes y limusinas. No obstante, hay una salvedad para los vehículos de esas características que funcionen como restaurantes rodantes o presten el servicio de expediciones turísticas.
Para operar necesitan la respectiva autorización y deben cumplir con la disposición de no vendar licor. También se exigirá el respeto al aforo del 50%.
6. Fiestas en domicilios
La Intendencia de Pichincha informó que cuando los eventos se realizan en las casas, lo que se hace es conminar a los dueños a que los suspenda. Sin embargo, no se puede detener a nadie.
7. El aforo en restaurantes se mantiene
Con las nuevas medidas no varió el 50% de aforo permitido en los locales de comida. Esto a propósito de las tradicionales cenas por Navidad y Año Nuevo.
8. Reuniones de más de 25 personas
La nueva decisión municipal tampoco alteró la restricción para reuniones que sobrepasen las 25 personas. El Cabildo informó que esa medida está vigente tal como se la estableció en la Resolución 060 que fue aprobada tras el fin del estado de excepción.
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