Seis impuestos y tasas de contribución son las que recauda el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito por cada ciudadano.
Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y las empresas tienen que pagar para financiar una parte de la obra municipal. Con la recaudación de los impuestos se financia la construcción de infraestructura y se mejoran servicios públicos como educación, agua, luz, alcantarillado, entre otros.
El pasado 9 de diciembre, el Concejo Metropolitano aprobó la reforma a cuatro ordenanzas tributarias. La primera fue la de la actualización de los predios urbanos y rurales del Distrito que son 768 825, así se revalorizaron las tarifas del Impuesto Predial.
El registro de las patentes municipales fue la segunda ordenanza. Este impuesto se declara anualmente. No se reformaron tablas ni tarifas. No hay implicaciones presupuestarias. Lo que se propuso fue establecer una calendarización para el cobro.
Los impuestos son generalmente calculados con base en porcentajes, llamados tasas de impuestos o alícuotas, sobre un valor particular que es la base imponible.
Bajo ordenanza municipal rige el cobro de una Tasa de Seguridad anual que se paga en el Impuesto Predial. Lo recaudado es destinado para mejorar la seguridad en los barrios.
La tasa por contribución de mejoras especiales es un valor que se cobra anualmente y que financia las obras viales, de servicios públicos y obras en el Distrito.
La compra y venta de inmuebles también tiene que pagar un tributo al Municipio.
El retraso en el pago de impuestos genera multas e intereses.
Impuesto Predial
La tarifa del impuesto a los predios urbanos y rurales corresponde a cada terreno, casa o edificio, aplicada a la base imponible. Esto es, el avalúo establecido conforme a la ordenanza metropolitana que regula la materia. Para determinar el valor de un lote de terreno, se parte de un valor base referencial por metro cuadrado en cada una de las parroquias. Se añade el valor de las construcciones que se hayan desarrollado permanentemente.
Revalorización. Los nuevos avalúos de los predios generan nuevos valores al Impuesto Predial. Desde este año se actualizan los valores del 75% de los predios en el Distrito.
Puntos de pago e información. Hay 68 ventanillas de recaudación. Puede hacer su pago en entidades financieras y cooperativas de ahorro. En la página oficial www.quito.gob.ec encuentra más información.
Tasa de Seguridad
Mediante ordenanza metropolitana se creó la Empresa Pública Metropolitana de Seguridad y la Convivencia Ciudadana. Ésta administra la Tasa de Seguridad, cuya tabla va de USD 2 a 4, dependiendo del valor del predio y la ubicación. Esta empresa administra la infraestructura de los sistemas de seguridad, gestión de riesgos y convivencia ciudadana. El valor corresponde al 15% del valor del Impuesto Predial por el año de cada propiedad.
Propósito. Se establece una tasa para cubrir los servicios de seguridad ciudadana en beneficio de los propietarios y usuarios de los bienes inmuebles ubicados en Quito.
Seguridad. Los fondos se destinan al Fondo Especial de Prevención de la Violencia e Inseguridad Ciudadana, el mismo que es administrado por la Secretaría Metropolitana de Seguridad Ciudadana.
Patentes municipales
Las personas naturales y jurídicas que realizan actividad económica dentro del Distrito Metropolitano son sujetos pasivos contribuyentes del impuesto de patente municipal. El registro estará vinculando a la base de datos del Servicio de Rentas Internas (SRI). De esa manera, todos los que desarrollan una actividad profesional o comercial en Quito tendrán que pagar anualmente la patente. Se estableció un calendario para ese fin.
Registro de patentes. En el Distrito Metropolitano se cuenta con 132 697 registros. 120 000 de ellos tienen actividad económica declarada, de entre USD 0 y USD 20 000.
Calendarización. Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y las personas jurídicas y naturales obligadas a llevar contabilidad tendrán fechas para el pago anual. El cronograma está establecido.
Matriculación vehicular
La matriculación vehicular es un requisito que cada año debe realizar el propietario en la Dirección Nacional de Tránsito. También debe cumplir con la revisión técnica vehicular. La propuesta municipal es que la recaudación por concepto de matriculación sea destinada para las arcas municipales. Con ello, el Cabildo asumiría completamente la competencia del tránsito en la ciudad. Eso está establecido en el Cootad.
Requisitos. Para la renovación se necesita la copia de la cédula o RUC, copia de la matrícula, copia del pago en el banco y el documento de la revisión vehicular de la Corpaire.
Cambio de propietario. Necesita la copia de la matrícula, contrato de compraventa notariado en el SRI, copia de la cédula o RUC del nuevo dueño, copia del pago en el banco y el documento de la revisión.
Tasa de contribución de mejoras
Para la distribución de las contribuciones especiales de mejoras en obras de alcance distrital, se emplea como base de cálculo el costo de la obra respectiva, determinado por la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas. El valor es distribuido entre todos los predios que constan en el Registro Catastral del Municipio. El cálculo individual se efectúa de conformidad con el rango de avalúo y la ubicación del predio.
Porcentaje de la tasa. Se establece una fórmula de cálculo de la Contribución Especial de Mejoras. Las variables son: las obras realizadas, el avalúo y la ubicación del predio.
La ordenanza. El propósito es recuperar parte de la inversión en las obras de beneficio público. Para este año, se tendrán en cuenta las obras ejecutadas hasta diciembre del 2011, con alcance distrital.
Transferencia de dominios
Establece el impuesto del 5% sobre las utilidades y plusvalía que provengan de las transferencias de los inmuebles urbanos. La tarifa en caso de transferencia de dominios a título gratuito es del 1%, que se aplica a la base imponible. Una vez realizada la transacción, se traspasa la información para que en el Servicio de Rentas Internas (SRI) el contribuyente pueda acceder a un crédito tributario. Este pago se hace una sola vez.
El pago. El impuesto de traspaso de dominio se cobrará en las ventanillas de las agencias zonales del Municipio. En el caso de traspaso de dominio por primera vez el impuesto es del 5% y en los demás casos es del 1%.
La reforma. El impuesto se incrementará del 0,5% al 5% del valor del inmueble. Este impuesto cobraba antes el SRI, ahora el pago se destinará en su totalidad al Municipio de Quito.