La homologación de los tres radares que se usan en Quito para medir el exceso de velocidad está en trámite desde diciembre del 2013.
La entidad municipal a cargo del control del tránsito en la ciudad solicitó a la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) validar los equipos. Lo hizo para así poder sancionar a los conductores que no respetan los límites de velocidad.
Los rangos de velocidad permitidos difieren según el tipo de transporte y de vías. Por ejemplo, los conductores de vehículos livianos deben circular en la zona urbana a 50 kilómetros por hora; en las perimetrales, a 90 km/h; en carreteras, a 100 km/h y en curvas en carreteras, a 60 km/h.
Para los transportistas de vehículos de servicio público y pesado los rangos son menores. En las vías urbanas es de 40 km/h y en perimetrales, 70 km/h. En las carreteras, los primeros pueden llegar hasta 90 km/h y los segundos a 70 km.
Los dispositivos con los que cuenta la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) pueden identificar cuando los conductores superan estos límites. Sin embargo, no se pueden fijar sanciones, porque los equipos no han sido homologados.
La información que proporciona este tipo de dispositivos puede ser considerada como prueba de una infracción solo si los equipos han sido antes validados por la ANT.