Una guía para legalizar la publicidad

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Las empresas que requieran tramitar la Licencia Metropolitana Urbanística de Publicidad Exterior (LMU 41) deberán hacerlo en cada una de las ocho administraciones zonales. En el caso de los trámites especiales se deberá acudir a la Secretaría de Territorio Hábitat y Vivienda, en la García Moreno N2-57 y Sucre.

Desde hace una semana, personal de la Agencia Metropolitana de Control está encargada de la revisión de los anuncios publicitarios que no cuentan con el permiso municipal. Hasta el pasado viernes, se colocaron 18 sellos en publicidad sin autorización.

Para la emisión de la licencia municipal se establecieron tres tipos de formularios, requisitos y normas técnicas antes de la instalación de cualquier elemento publicitario. Las vallas colocadas sin permiso será retirada.

Luego de la notificación hay un plazo de cinco días para que la empresa retire la publicidad. Si no lo hace voluntariamente, el Municipio procederá con el desmontaje de los elementos publicitarios, cuyos gastos serán cancelados por el responsable.

El procedimiento y las reglas técnicas de tamaños, distancias y tipo de publicidad a exhibir están establecidos en la Ordenanza Municipal 330, aprobada el 11 de noviembre del 2010.

Esta normativa fue creada luego de que, en el 2009, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ordenanza 186, que en ese entonces regulaba la publicidad.

Esto limitó la capacidad de control del Municipio. El 17 de septiembre del 2010, el Concejo Metropolitano emitió una resolución que prohibía la colocación de nuevas vallas.

Con la nueva Ordenanza, las empresas de publicidad deberán cumplir una serie de requisitos antes de colocar estos elementos.

El primer paso para la regularización es registrar a la empresa de publicidad, en la administración zonal en la que se van a colocar los dispositivos. Se requerirá este permiso para cada sector en el que se publicite. Después de este trámite, se debe llenar un formulario de acuerdo al tipo de publicidad: fija, móvil o especial.

La sanción para quienes infrinjan la norma es de USD 5 280, desmontar el elemento publicitario e inhabilitación por cuatro años para la colocación de estos elementos en el espacio público.

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