Bienes sin dueños pasarán a manos del Municipio de Quito

El lote 10° del Barrio Ana María fue declarado un bien mostrenco. Foto: Diego Pallero/ EL COMERCIO.

El lote 10° del Barrio Ana María fue declarado un bien mostrenco. Foto: Diego Pallero/ EL COMERCIO.

El lote 10° del Barrio Ana María fue declarado un bien mostrenco. Foto: Diego Pallero/ EL COMERCIO.

Durante el 2015 y 2016, 20 bienes inmuebles localizados en el área urbana de Quito fueron declarados como mostrencos (sin propietario). Ese fue el caso del lote 10°, ubicado en las calles César Villacrés y Reinaldo Valdivieso, en el barrio Ana María, en el norte de Quito.

En derecho se llama mostrenco a todo bien inmueble que carece de título de propiedad. Es decir, que no tiene dueño con escrituras y que puede pasar a formar parte del patrimonio de la ciudad.

Municipios como el de Puerto Quito, Tisaleo y Otavalo cuentan con una ordenanza que permite regular este tipo de bienes desde hace más de cinco años. Pero el Distrito Metropolitano de Quito, a pesar de su gran extensión y su importancia a escala nacional, no poseía, hasta hace poco, una normativa específica
sobre este tema.

La Comisión de Propiedad y Espacio Público era la encargada de emitir un informe, con fundamentos técnicos y legales, para que el Concejo Metropolitano aprobara o negara, mediante una ordenanza, la declaratoria de un bien como mostrenco. Así lo explicó el concejal Mario Guayasamín, del movimiento Alianza País.

Así fue cómo se declaró mostrenco al lote 10°, donde hoy se ubica la casa comunal del barrio Ana María. “En 1976 se adjudicó ese terreno como área verde de la Cooperativa 10 de Junio, que actualmente es el barrio Ana María. En 1983, logramos construir la casa comunal que funciona hasta hoy y recién en el 2016 se declaró al bien como mostrenco; es decir, hoy es de propiedad municipal”, comentó Mario Rivera, expresidente del barrio.

En diciembre del 2016, el edil Pedro Freire, del movimiento Vive, presentó un proyecto de ordenanza en el que se establece el procedimiento de declaratoria de regularización de bienes inmuebles urbanos mostrencos.

La Ordenanza fue aprobada el pasado 4 de mayo por el Concejo Metropolitano y se encuentra ya en vigencia. Esta aplica en las parroquias urbanas y no para las rurales, ya que, como se explicó en el Pleno del Concejo, ahí rige el régimen de autoridad agraria, que es de carácter nacional.

“El Municipio de Quito no contaba con una normativa que brinde seguridad jurídica, tanto al ente público, como a aquellas personas que podrían verse afectadas con una declaratoria de bien mostrenco, por eso era muy necesaria esta Ordenanza”, explicó Freire.

Los moradores de los barrios capitalinos en donde existan terrenos o infraestructuras abandonadas en la zona urbana pueden ser quienes alerten a las autoridades municipales para que se inicie un análisis sobre el título de propiedad del predio. En caso de no existir un dueño que responda por el inmueble, este pasaría a manos del Municipio, luego de una serie de procedimientos técnicos y jurídicos.

Una vez que el inmueble forme parte del patrimonio municipal, este podrá ser usado como mejor se considere, pues se lo podrá vender, adjudicar, permutar o incluso utilizarlo con fines en favor de la comunidad, como ocurre en el barrio Ana María.

“Nosotros usamos la casa comunal en proyectos para adultos mayores, para capacitación de la comunidad con policías y bomberos y hasta prestamos el espacio para que se puedan realizar velatorios”, indicó Mario Rivera.

Según el concejal Freire, esta normativa también permitirá al Municipio actuar de oficio, para declarar como mostrencos a ciertos inmuebles en donde se encuentran localizadas oficinas o materiales de empresas públicas metropolitanas que no cuentan con un título de propiedad.

Por dos ocasiones se colocará en la prensa un extracto, en el que se identificará el bien que será declarado mostrenco y quien pueda demostrar la titularidad sobre él podrá solicitar la revocatoria respectiva.

Solo la escritura debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad del Distrito servirá como elemento que defina la titularidad de un bien, según explicó Agustín Vásconez, director de asesoría y control jurídico del Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.

Sin embargo, al ser Quito una ciudad centenaria existen casos de inmuebles que datan de los años 1700 o 1800 y que por su antigüedad nunca fueron inscritos en el Registro de la Propiedad. Al no existir un dueño titular podrían pasar a formar parte de la lista de los bienes mostrencos del Municipio de Quito.

Vásconez asegura que en caso de que una persona haya estado en posesión de una propiedad por más de 15 años puede demandar ante un juez la prescripción adquisitiva de dominio, que de ser aceptada le permitiría convertirse en titular de derecho de dominio.

“En Quito se han visto sentencias de prescripción sobre bienes mostrencos. Dentro de la resolución se ha establecido claramente que es un bien mostrenco, que pertenece al Municipio, pero se le concede a la persona que ya estaba en posesión durante mucho tiempo la prescripción y eso le va a servir de título”, señaló el funcionario del Registro de la Propiedad .

Para los bienes inmuebles que se localizan en las áreas rurales no se aplica esta ordenanza, pues para estos rige la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, que determina la propiedad para el Estado.

Suplementos digitales