Desde las 20:00 hasta las 05:00 está prohibida toda movilidad en Quito; rige toque de queda por el estado de excepción decretado el 1 de abril del 2021. Foto: Patricio Terán/ EL COMERCIO
Este sábado 3 de abril del 2021 en Quito solo circulan vehículos con placas terminadas en número par. La noche del viernes 2 de abril del 2021, el Municipio acató en su integridad el contenido de las medidas dispuestas por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, que contemplan ‘Ley Seca’ este fin de semana en las ocho provincias con estado de excepción focalizado por la nueva ola de contagios de covid-19 en Ecuador.
El COE Nacional, reunido la tarde del viernes, señaló que la resolución establece que los cantones que se encuentran dentro de las provincias de Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas, Manabí, Guayas, El Oro, Azuay y Loja pueden determinar si restringen o no la circulación de vehículos particulares. Sin embargo, los que decidan hacerlo “tienen que cumplir el esquema que ha determinado el COE Nacional, sin poder usar otro tipo de modelos”, puntualizó Juan Zapata, titular del ente gubernamental.
El COE Nacional determinó restricciones en la circulación vehicular de acuerdo con el último dígito de la placa de los vehículos. Hasta el próximo 9 de abril del 2021, los lunes, miércoles y viernes pueden transitar únicamente automóviles con placa impar (1, 3, 5, 7 y 9), mientras que los martes, jueves y sábado solo autos con placa par (2, 4, 6, 8 y 0).
El estado de excepción focalizado fue declarado el 1 de abril del 2021 a través del Decreto 1282. Allí se limitan derechos a la libertad de tránsito y de asociación, debido a la ola de contagios de coronavirus.
Quito, la ciudad con más casos covid-19
El mayor número de personas contagiadas con covid-19 en Ecuador se reporta en el Distrito Metropolitano de Quito: 106 948 infectados desde el inicio de la pandemia hasta el 2 de abril del 2021. Le sigue el puerto principal Guayaquil con 28 748 casos, según el reporte oficial del Ministerio de Salud Pública.
La cantidad de casos covid-19 subió 14,9% en un mes en Quito, con 13 901 nuevos contagios desde el 1 de marzo del 2021. El número de fallecidos en la provincia de Pichincha se incrementó 7,9% (por covid y por probable covid) en el mismo período.
En ese marco, a través del Decreto 1282, desde el 2 de abril está vigente un toque de queda de nueve horas, entre las 20:00 y las 05:00, en las ocho provincias con estado de excepción, incluida Pichincha y su capital Quito.
La noche del viernes 2 de abril del 2021, la Alcaldía de Quito emitió la Resolución A 015-2021, en la que se señala:
“De conformidad con el deber de coordinación, previsto en el art. 226 de la Constitución, durante el período comprendido entre el 2 de abril a las 00:00 hasta las 23:59 del viernes 9 de abril de 2021, en el GAD DMQ se aplicará lo dispuesto en el número 1, letra p, de la Resolución del COE Nacional, de 2 de abril de 2021. En concreto, dentro del GAD DMQ, la circulación de vehículos se regirá por el siguiente sistema:
Vehículos particulares:
a. Con placa par, no circularán los días: lunes, miércoles y viernes; y,
b. Con placa impar no circularán los días: martes, jueves y sábado.
c. El domingo 4 de abril, no circularán los vehículos con placa par.
El transporte público y comercial puede circular fuera del horario de toque de queda. En particular, los viajes que tengan horarios extendidos, pueden circular sin restricción de horario hasta llegar a su lugar de destino”.
‘Ley Seca’, reuniones, eventos en estado de excepción
“Se prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas de lunes a jueves a partir de las 18:00 y viernes, sábado y domingo se prohíbe la venta y consumo durante todo el día“. La disposición fue establecida por el COE Nacional el 2 de abril del 2021 y es de cumplimiento obligatorio en las ocho provincias con estado de excepción focalizado. La restricción de venta y consumo de licor aplica en ciudades como Quito, Esmeraldas, Manta, Guayaquil, Machala, Santo Domingo, Cuenca y Loja.
“Prohibir las reuniones sociales y familiares de los miembros que no pertenezcan al mismo círculo familiar”, es otra resolución del COE Nacional para las ocho provincias ratificada la tarde del 2 de abril.
Parques, cines, bares… en el Distrito Metropolitano
Al tenor de la resolución del COE Nacional dentro del estado de excepción, el Municipio de Quito informó que desde el viernes 2 hasta el viernes 9 de abril se cierran los parques La Carolina, Itchimbía, El Ejido, La Alameda, El Arbolito, La Armenia, Las Cuadras, Equinoccial, Chaquiñán, Los Algarrobos, Cuscungo, Chilibulo, Carollo, Metropolitano Sur y Metropolitano Guangüiltagua.
Asimismo, el Cabildo dispuso desde el 2 de abril la suspensión de actividades en cines, teatros, gimnasios, centros de entrenamiento físico, canchas deportivas. Tienen prohibido operar bares, discotecas, centros de tolerancia.
La institución municipal desplegó a 5 000 funcionarios, quienes continuarán junto con las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en los operativos de control correspondientes, dijo la AMT en un comunicado.
¿Quiénes pueden circular sin restricción?
Durante el estado de excepción focalizado, las medidas de restricción de circulación de personas no se aplicarán para personas que requieran movilizarse y pertenezcan a:
– Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria.
– Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control.
– Sectores estratégicos.
– Servicios de emergencia vial.
– Sector exportador y toda su cadena logística.
– Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros.
– Provisión de alimentos y bebidas, incluido transporte y comercialización.
– Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización.
– Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales.
– Trabajadores de los medios de comunicación.
– Plataformas y servicios de delivery.
– Cuerpo Diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país.
– Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.
– Actividades relacionadas al sector financiero bancario.
– Funcionarios del Consejo Nacional Electoral.
– Abogados.
– Funcionarios de la Corte Constitucional.
– Servidores públicos de la Función Judicial.
– Funcionarios de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Procuraduría General del Estado, Asamblea Nacional, Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado.
– Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar.
– En aquellos casos que se requiera movilización hacia y desde aeropuertos, los habilitantes serán los pasajes del titular.
– Personas que tienen agendadas sus citas de vacunación debidamente comprobado con el turno asignado, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin.
– Carga comercial que se traslade desde y hacia puertos y aeropuertos.
– Sector de la construcción y su cadena conexa.
– Candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República con sus equipos debidamente acreditados.
– Funcionarios del Ministerio de Educación que se encuentran a cargo de limpieza y mantenimiento de las unidades educativas que son recintos electorales.
El transporte público y comercial sí podrá circular durante el estado de excepción. En Quito, las terminales terrestre interprovinciales de Carcelén y Quitumbe se mantendrán operativas las 24 horas. En cambio, las terminales microregionales de Quito (La Marín, La Ofelia y Río Coca) brindarán el servicio a la comunidad entre las 06:00 y las 19:00.
El COE Nacional recordó que la contravención a las disposiciones emitidas será sancionada con el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que hace referencia al incumplimiento de orden legítima de autoridad competente, cuya sanción va de uno a tres años de cárcel.