Hombre fue detenido por suplantar identidad en un local comercial en Chillogallo, en Quito

Los ciudadanos deben presentar la cédula de identidad para solicitar el certificado. Foto: Archivo / EL COMERCIO

Los ciudadanos deben presentar la cédula de identidad para solicitar el certificado. Foto: Archivo / EL COMERCIO

En poder del detenido se encontró además de las cédulas, dos celulares, una tarjeta de un local comercial y cuatro chips de distintas operadoras, según la Policía. Foto: Archivo / EL COMERCIO

En el barrio Chillogallo, en el sur de Quito, un hombre intentó adquirir dos televisores y un celular en un local comercial del sector con una cédula que no le pertenecía. El dependiente de este establecimiento verificó los datos en el sistema y se dio cuenta que la información no coincidía. El hecho ocurrió a las 18:00 de ayer, 16 de octubre de 2019.

Luego de verificar en el sistema que el hombre que pretendía realizar la compra no era el dueño de la cédula, el dependiente decidió llamar al ECU 911. El costo por los productos alcanzaba los USD 2 050.

En minutos llegaron uniformados de la Policía Nacional quienes realizaron un registro a la persona que intentó hacer la compra. En su mochila encontraron tres cédulas más de otras personas. Verificaron que sus huellas dactilares no correspondían con la cédula que proporcionó. Fue aprendido en delito flagrante por suplantación de identidad.

El martes 14 de octubre logró una compra de varios artículos que suman los USD 3 710 en otro local comercial del sur de la urbe.

El aprendido es Daniel S., quien fue trasladado hasta el Complejo Judicial de Quitumbe, para que se emita el respectivo certificado médico. Fue ingresado en la zona de aseguramiento temporal de Quitumbe.

En poder del detenido se encontró además de las cédulas, dos celulares, una tarjeta de un local comercial y cuatro chips de distintas operadoras. La Policía tomó contacto con el verdadero dueño de la cédula, quien puso la denuncia correspondiente.

La suplantación de identidad está tipificada en el artículo 212 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y establece una pena de cárcel de uno a tres años a quien cometa este delito. La falsificación de documentos está en el artículo 328 y dispone de cinco a siete años de cárcel.

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