Un agente de tránsito usa un profundímetro para revisar el estado de las llantas. Foto: Jenny navarro / EL COMERCIO.
Una fila de cuatro vehículos se ubicó en el costado derecho de la avenida Simón Bolívar, a la altura de Llano Chico, en el norte de Quito. Los agentes metropolitanos de tránsito colocaron conos naranjas sobre la calzada y pararon a los vehículos para verificar el labrado de las llantas.
Eran las 17:00 y los uniformados alertaban a los conductores que lo mínimo de profundidad que deben tener las llantas de un vehículo es de 1,6 milímetros. Esta medición lo establece el artículo 172 del reglamento de la Ley de Tránsito.
Desde que el Código Orgánico Integral Penal (COIP) entró en vigencia, el 10 de agosto, el movilizarse con llantas lisas, el exceso de pasajeros, el conducir fuera de las horas permitidas y la construcción de rompe velocidades sin autorización del Municipio son sancionados económicamente o pueden ir a la cárcel (ver articulado).
Sin embargo, ¿cómo se comprueba que la gente ha cometido estas infracciones? En cuanto al labrado de los neumáticos se utiliza un dispositivo denominado profundímetro. Es de fabricación estadounidense y además sirve para detectar daños en las llantas. “Se lo emplea durante los controles de velocidad en los operativos”, cuenta Julio Puga, jefe de la Agencia Metropolitana de Tránsito.
El jueves pasado, un auto blanco tenía un neumático liso. Los agentes no apresaron al conductor porque “solo era uno y no los cuatro”. “La ley dice que todas llantas deben estar en malas condiciones”, precisó el agente. La norma señala que quien conduzca con neumáticos en malas condiciones irá a cárcel hasta 15 días.
El hombre que manejaba el carro estaba nervioso y argumentó que se trataba de la rueda de emergencia y por eso estaba en malas condiciones.
En Quito, agentes de tránsito consultados por este Diario coinciden en que no todos tienen profundímetros y que por eso los operativos de control de llantas lisas no se hacen diariamente. Igual ocurre en las terminales terrestres de Quito.
Allí esta tarea no es nueva y quienes lo ejecutan dicen que son más rigurosos por la vigencia del Código. Según la Agencia Metropolitana de Transporte, desde la vigencia del COIP hasta el momento, a seis buses interprovinciales no se les ha permitido salir de las terminales. Esto, porque el labrado de sus llantas no cumplían con lo que exige la ley.
El exceso de pasajeros
A las 19:00 del martes último, dos uniformados estaban en el playón de La Marín (centro de la capital) y decenas de buses circulaban con los pasajeros apretados y pegados a las ventanas. Unos abrían las rejillas del techo para que entrara aire y no sofocarse.
En ese momento, ellos dirigían el tránsito y no pararon a los conductores por exceso de pasajeros. Los uniformados admiten que, en las horas pico (16:00-20:00), se permite la circulación de buses con gente que viaja incómoda por la alta demanda. No han detenido a conductores por esta falta.
“Imagínese si paramos un carro a estas horas. Generamos más congestión”, dice uno mientras mueve una luz roja para dirigir el tránsito. David Valarezo, de 31 años, iba en uno de esos buses y se dirigía al barrio Jardín del Valle. Sobre el pecho llevaba una mochila y temía que le robaran porque la los usuarios iban apretados.
Él y otras personas se quejaron que faltan controles. “Es obligación que los policías miren y hagan obedecer la ley”.
Lo mismo pasaba en los servicios municipales de transporte. Unidades de la Ecovía y Metrovía llevaban gente que se empujaba por subir. Los agentes tampoco llamaban la atención por exceso de pasajeros.
Según datos de la Judicatura, desde el 10 de agosto no se han reportado detenidos en el país por llantas lisas, tampoco por exceso de pasajeros. En lo que respecta a tránsito hubo 43 casos de lesiones causadas por accidentes y se procesó a 183 personas por contravenciones.
Según la ley penal (art. 381) se dice que quien conduzca un vehículo de transporte público, internacional, intrarregional, interprovincial, intraprovincial con exceso de pasajeros irá a la cárcel hasta un año.
Lo que dice el código integral penal
Artículo 381. La persona que conduzca un vehículo de transporte público, internacional, intrarregional, interprovincial con exceso de pasajeros, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año y la suspensión de la licencia de conducir por el mismo plazo.
Artículo 383. La persona que conduzca un vehículo cuyas llantas estén lisas o en mal estado, será sancionada con prisión de 5 a 15 días y la disminución de cinco puntos en la licencia. La pena será el doble en los casos de transporte público.
Artículo 388. Se sancionará como contravención de tercera clase y una multa del 40% de un salario básico unificado a quien construya o mande a construir reductores de velocidad sobre la calzada de las vías, sin previa autorización o inobservando las disposiciones de los respectivos reglamentos.
Artículo 377. Quien provoque un accidente que ocasione la muerte de una persona y que haya conducido más allá de las horas permitidas, será sancionada con pena privativa de la libertad de 1 a 3 años.