El quinto poder

La configuración del quinto poder (o Función de Transparencia y Control) que acaba de modelarse con la elección de los miembros de la Comisión de Participación Ciudadana, expresa un cambio fundamental en el modelo de sistema político y democrático, así como en el desarrollo constitucional del Ecuador. Modifica, en este campo, el eje de construcción de la política, desde el principio de la representación y de la deliberación hacia el principio de la expresión directa del interés del ciudadano.

La Constitución de Montecristi fue construida sobre la desconfianza en los mecanismos de representación; en su lugar, se apuntó a fortalecer instancias de participación directa en la integración de las instituciones de control. Este cambio de paradigma constitucional se expresó en la búsqueda del ciudadano ideal que debía integrar dicha comisión, un ciudadano incontaminado de orientaciones o preferencias políticas y corporativas, condición irreal en el contexto de las sociedades complejas contemporáneas, caracterizadas por diferencias culturales, por intereses y proyecciones valorativas diferenciadas.

La ingeniería constitucional de Montecristi enfrenta esta complejidad mediante un particular  discurso: asume la existencia de un ‘interés del pueblo’, expresada en una visión unívoca del bien común, el principio del sumak kausai, que  desconoce la posibilidad de que esa diversidad se exprese deliberativamente. Para ello, apunta en dirección a ‘encontrar el ciudadano ideal’, aquel que podría realmente comprometerse con la aplicación del principio constitucional en las operaciones de control político. Bajo esta orientación, introduce criterios de calificación imprecisos y subjetivos, como el de la ‘discriminación positiva’, o la ‘independencia política’. Esta operación de ‘ingeniería institucional’ sustituye el principio de representación y de deliberación por el de la expresión directa de intereses,  los de la particular versión que tiene la dogmática constitucional de Montecristi, sobre lo que son los derechos que debe realizar la Constitución. 

Este ‘ciudadano ideal’ no garantiza representación ni deliberación, sino, en el mejor de los casos, fidelidad a los principios que informan la Constitución. Las diferencias que se reconocen bajo estos mecanismos ‘innovadores’ de selección meritocrática no son las que caracterizan al sujeto moderno, el cual se define por su capacidad de deliberación, por su responsabilidad ética y por la defensa a ultranza de su autonomía moral. Las dificultades por seleccionar el ‘ciudadano ideal’ en las cuales ha tropezado el Consejo  Electoral, no obedecen por tanto solamente a las complejidades de los procedimientos reglamentarios, sino a la aplicación efectiva del principio constitucional.   

Columnista invitado

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