Las pequeñas y medianas empresas podrán acogerse a beneficios como el diferimiento de los pagos del Impuesto a la renta, IVA y RISE. Foto: AFP
A través del Decreto Ejecutivo 1030, emitido este 4 de mayo del 2020, el presidente de la República, Lenín Moreno, extiende a las pequeñas y medianas empresas (pymes) la posibilidad de diferir por seis meses el pago del impuesto a la renta del 2019, así como del impuesto al valor agregado (IVA).
Este beneficio se creó a finales de marzo, con el Decreto 1021 que estaba dirigido únicamente para microempresas, negocios de Galápagos, líneas aéreas, turismo, sector agrícola y exportadores.
Ahora se incluye a las pymes, salvo aquellas que pertenezcan a la rama de servicios financieros, excepto las de seguros y de fondos de pensiones.
El IVA se podrá diferir
En el caso del IVA, el diferimiento se aplicará sobre los montos que normalmente debían cancelarse en abril, mayo y junio de este año, de acuerdo a esta tabla:
IVA
Abril: De abril a septiembre
Mayo: De mayo a octubre
Junio: De junio a noviembre
Mecanismo de pago del impuesto a la renta
Para el impuesto a la renta, como para el IVA, los pagos se harán de la siguiente manera: el primer y segundo mes se pagará, cada mes, el 10% del valor del impuesto a pagar; en el tercer, cuarto, quinto y sexto mes se pagará, en cada uno, el 20% del valor del impuesto a pagar.
Para la cancelación del RISE
En el caso de los de los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo Simplificado (RISE), las cuotas correspondientes a marzo, abril y mayo podrán ser canceladas en los meses de junio, julio y agosto, respectivamente.
Según la disposición del SRI, se deberá efectuar de la siguiente manera: el pago de marzo será en junio, el de abril se cancelará en julio y el de mayo se deberá aportar en agosto.
Para todos los casos mencionados en el Decreto 1030 los trámites se harán entre los días 10 y 28 de cada mes, según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) o de la cédula de identidad del sujeto pasivo. Si no se cumplen las fechas habrá recargos por intereses y multas.
Sobre el impuesto a la propiedad de vehículos
Aquellos contribuyentes que deban pagar el impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos motorizados, cuyos vencimientos correspondan a los meses de marzo y abril podrán cumplir con sus obligaciones en junio y julio.
De esa forma, el impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos se deberá cancelar de la siguiente manera: las que vencían en el mes de marzo podrán pagarse hasta junio y las que debían realizarse en abril podrán hacerlo hasta julio.
Quedan excluidos de acogerse a todos estos beneficios aquellos contribuyentes que durante la declaratoria de excepción despidan intempestivamente a sus trabajadores, precisa el Decreto 1030.