Prórroga en el pago de arriendos espera aprobación de Asamblea

Con la ley vigente, los inquilinos pueden ser desalojados si están dos meses en mora. Foto: EL COMERCIO

Con la ley vigente, los inquilinos pueden ser desalojados si están dos meses en mora. Foto: EL COMERCIO

Con la ley vigente, los inquilinos pueden ser desalojados si están dos meses en mora. Foto: EL COMERCIO

Durante la emergencia sanitaria por el covid-19, varias personas han denunciado amenazas de los dueños de casa por no pagar sus arriendos.

La Defensoría del Pueblo registra 69 casos de inquilinos que fueron advertidos con el desalojo por falta de pago durante la emergencia.

Mirelli Icaza, delegada provincial de la Defensoría en Guayas, dijo que la institución actúa de mediadora y dialoga con arrendatarios y arrendadores para que conozcan sus derechos. Sin embargo, indicó que las amenazas continúan.

De los 32 casos en esta provincia, en seis se reportó que el arrendador advirtió al arrendatario que cortaría los servicios básicos. “Lo hacen como hostigamiento, para provocar que este tome la decisión de irse por su cuenta”, dijo.

Actualmente, un arrendador puede desalojar a su inquilino cuando este incumpla con el pago de dos cuotas de arriendo, de acuerdo con la Ley de Inquilinato vigente.

El artículo 30 de este documento señala que se podrá dar por terminado el contrato de arrendamiento y exigir la deso­cupación en caso de adeudar dos cuotas.

En el Ejecutivo y en la Asamblea se analizan reformas para evitar desalojos en el actual contexto de emergencia.

El pasado 10 de abril, el presidente Lenín Moreno dijo que enviará un proyecto de ley que incluirá una reforma para evitar desalojos durante la emergencia y hasta 60 días después.

Y el asambleísta Guillermo Celi, de SUMA, presentó el 8 de abril un proyecto para reformar la Ley de Inquilinato. Su propuesta plantea que durante al menos cuatro meses se permita suspender el pago del arriendo a las personas afectadas por la emergencia.

El proyecto propone que se exceptúe a las personas adultas mayores cuyo ingreso principal sea el cobro de arriendos. También se proponen créditos para que los arrendatarios cumplan con sus deudas.

El documento fue enviado a la Comisión de Desarrollo Económico de la Asamblea.

Carlos Araujo, director de la Corporación Jurídica Legisconsulta, explicó que mientras no se den estas reformas, los arrendatarios tienen la facultad de iniciar procesos legales amparados en la Ley.

Sin embargo, “los desalojos no pueden realizarse de la noche a la mañana, todo debe ser dictaminado por la vía legal y con notificación previa”, acota. Araujo señala que se puede establecer un diálogo entre las partes para llegar a acuerdos.

Vanessa Valente, quien alquila un departamento en el norte de Quito y trabaja para un hotel de la capital, llegó a un acuerdo con la dueña de casa. Ante la emergencia, ella cuenta que su jornada laboral se reducirá de 30 a 16 horas y su sueldo caerá a la mitad.

“Temía que me desa­lojaran. Hablé con la arrendadora por teléfono y acordamos una nueva mensualidad”, dijo.

La joven volverá a dialogar con la arrendadora para definir a través de qué medio quedará sentado el acuerdo.

Araujo indicó que para evitar futuros conflictos es preferible que los diálogos entre las partes queden por escrito. Un correo electrónico con su respectiva respuesta de confirmación puede servir de sustento, o una adenda al contrato.

Carmen Aulestia arrienda inmuebles a tres personas y con dos ha acordado el diferimiento de los pagos. “No les desalojaría porque sé lo que estamos pasando y me parece bien que se proteja a los inquilinos”, dice. Sin embargo, está preocupada porque el cobro de arriendos es su principal fuente de ingresos.

Los anuncios relacionados con la ampliación de la cobertura del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) también deben pasar por la Asamblea, ya que se requiere una reforma a la Ley de Seguridad Social. Los cambios además deberán contar con el visto bueno del Consejo Directivo de la institución.

La intención del Gobierno es ampliar la cobertura del Seguro de Desempleo a los afiliados sin relación de dependencia y voluntarios residentes en Ecuador, que actualmente no pueden gozar del beneficio.

Además, se plantea reducir de 60 a siete días el tiempo mínimo de estar cesante para acceder al servicio. Asimismo, se propuso extender a 120 días las atenciones médicas que pueden recibir los afiliados que se quedaron sin empleo.

Estos cambios serían financiados con parte de los recursos que se acumulen en la Cuenta Nacional de Asistencia Humanitaria, que se nutrirá de los aportes de empresas y trabajadores.

Además, el Ejecutivo anunció que el IESS diferirá los pagos de aportes patronales por tres meses a los empleadores que sean considerados como microempresas.

Patricia Borja, analista en seguridad social, comentó que las reformas a la Ley de Seguridad Social deben especificar cómo se van a financiar las coberturas, ya que si los costos son asumidos por el propio IESS su situación financiera podría empeorar aún más.

De acuerdo con la ley, el Seguro de Desempleo es financiado con parte de la cesantía de los afiliados en relación de dependencia. Por otra parte, el Estado mantiene una deuda millonaria con el IESS por atenciones de salud.

En cuanto a diferir los aportes patronales, Borja explica que esos recursos nutren una parte del fondo de pensiones y su ausencia podría ser sensible para el pago de pensiones a los jubilados. Agrega que el Estado no cumple puntualmente con el aporte del 40%, por lo que posponer la obligación patronal no es fácil.

Está previsto que hoy, 15 de abril, las autoridades del frente económico den detalles de las medidas en la Asamblea.

MÁS SOBRE LA EMERGENCIA SANITARIA

Noticias

Medidas de protección

Mapa de infectados

Glosario

Suplementos digitales