Solo 59 de 129 asambleístas votaron a favor de la incautación de bienes por corrupción en el Código Penal

La Asamblea Nacional aprobó el martes 17 de septiembre del 2019 tres reformas al Código Integral Penal (COIP) relacionadas a la lucha contra la corrupción. Foto: Vicente Costales / EL COMERCIO

La Asamblea Nacional aprobó el martes 17 de septiembre del 2019 tres reformas al Código Integral Penal (COIP) relacionadas a la lucha contra la corrupción. Foto: Vicente Costales / EL COMERCIO

La Asamblea Nacional aprobó el martes 17 de septiembre del 2019 tres reformas al Código Integral Penal (COIP) relacionadas a la lucha contra la corrupción. Foto: Vicente Costales / EL COMERCIO

La Asamblea Nacional aprobó la noche del martes 17 de septiembre del 2019 tres reformas al Código Integral Penal (COIP) relacionadas a la lucha contra la corrupción.

El primer cambio que tuvo el respaldo de los legisladores fue incluir en la normativa penal el comiso sin condena.

Los jueces que conozcan procesos por lavado, delincuencia organizada, trata de personas, tráfico de migrantes, enriquecimiento privado no justificado, testaferrismo, terrorismo y delitos por drogas, podrán ordenar el comiso de bienes (traspaso de propiedades al Estado) del procesado sin necesidad de que exista una sentencia en firme.

Los requisitos que el magistrado debe considerar para aplicar esta figura legal es que el juez haya llamado a juicio al procesado por corrupción, que se encuentre prófugo de la justicia y que la persona llamada a juicio no acuda en dos ocasiones injustificadamente a la audiencia de juzgamiento.

La otra reforma aprobada por los legisladores fue el comiso a terceros. En este caso se podrá confiscar los bienes y fondos que están en propiedad de terceras personas.

Esto puede ocurrir cuando se tenga conocimiento de que su procedencia es ilegal o cuando una tercera persona adquiere un bien a un sentenciado por corrupción con la finalidad de evitar el comiso.

¿Qué sucedió con la figura de incautación de bienes en casos de corrupción? Actualmente, en el COIP no se establecen facultades para que se incauten bienes inmuebles productos de la corrupción. Eso está regulado por un Decreto Ejecutivo.

La idea era que esa figura se incluya en el Código, pero no pasó.

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