Premio al mal pagador

En la Ley de Burós de Información Crediticia que rige en el Ecuador desde octubre del 2005, se establece el manejo de la información crediticia que mantienen los burós de crédito, con el objeto de prestar el servicio de referencias crediticias a quienes lo requieran.

En mi opinión, esa Ley no tiene nada de inconstitucional ni de ilegal y ha sido muy útil para que las instituciones financieras y las casas comerciales otorguen créditos a sus clientes. En ella se establece que los burós de crédito no pueden manejar información que afecte al derecho a la intimidad personal o familiar ni que lesione garantías constitucionales, por lo que si alguien se siente afectado por ello, puede demandar el correspondiente resarcimiento de daños y perjuicios.

Mediante el proyecto de ley para la extinción de la muerte financiera de las personas, que se tramita en la Asamblea Nacional, bajo el argumento de que los burós de crédito limitan el ejercicio pleno de los derechos económicos de los ciudadanos, se ordena su desaparición y se crea un Registro de Crédito Financiero como una dependencia de la Superintendencia de Bancos (SB), en el que se mantendrá información sobre los deudores de las instituciones del sistema financiero ecuatoriano, limitando el registro de los antecedentes de no pago, sólo a seis meses, premiando de esta manera al mal pagador.

Esa oficina de registro califica al deudor de conformidad con un reglamento que debe emitir la Superintendencia de Bancos, pero, absurdamente, se limita el destino de la información crediticia exclusivamente a las entidades del sistema financiero, lo que deja a las casas comerciales en una notable desventaja para el otorgamiento de créditos, lo cual considero discriminatorio e inconstitucional. Más absurdo aún, es que mediante ese proyecto de ley se obliga a las instituciones del sistema financiero, a contestar por escrito y en forma justificada y motivada, la negativa para el otorgamiento de un crédito en máximo 10 días, pues caso contrario, quien se considere perjudicado, podrá presentar su reclamo ante la SB, el cual sí es aceptado, motivará que esta sancione a la institución financiera, con una fuerte multa. ¡No faltaba más! Ojalá que ello no se preste para chantajes de ninguna clase.

Los bancos, así como las empresas emisoras de tarjetas de cré-dito, deben tener completa libertad para dar crédito a quienes consideren conveniente. No se puede obligar a nadie a otorgar un crédito a quien no tiene capacidad para pagarlo, ni puede considerarse el artículo 334 de la Constitución como pretexto para obligar a nadie a que otorgue un crédito a otro.

La creación del Registro de Crédito Financiero, como una dependencia de la Superintendencia de Bancos, hará sumamente burocrático, y por ende lento, el otorgamiento de créditos en nuestro país.

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