Juan Cristóbal Lloret, coordinador del bloque correísta, presentó la propuesta. Foto: Archivo EL COMERCIO
Durante el primer debate de la Ley de Apoyo Humanitario algunos parlamentarios de Alianza País, independientes y del correísmo se mostraron a favor de aplicar un impuesto del 2 % a los bienes que están Ecuador y que pertenecen a empresas que están en paraísos fiscales.
El criterio de estas bancadas es que, aunque la redacción del texto debe ser pulida, el objetivo no es afectar al patrimonio de todos los ecuatorianos, sino de pocas empresas. El tema fue incorporado en el informe de la Comisión de Desarrollo Económico con base a una propuesta del correísta Cristóbal Lloret, que no constaba en el documento borrador que fue sometido a votación.
Lloret aseguró, este lunes 4 de mayo del 2020, que este artículo está inspirado en el que se aplicó en el 2016, durante la emergencia por el terremoto de Manabí.
“Hasta junio del 2019, esta ley había recaudado USD 192 millones. Al haber sido utilizado en otra ocasión, me parece que no es muy solidario que los capitales que se han formado en Ecuador y en la situación en la que estamos, no deberían estar a nombre de empresas creadas en paraísos fiscales. Lo que pretendemos es que esos capitales regresen al Ecuador”, aseguró Lloret.
El asambleísta Lloret dice que la tasa establecida en la Ley de Solidaridad del 2016 era del 1,8%. “Yo planteo que para esta ocasión sea del 2%, por lo que recaudaríamos al menos USD 220 millones como mínimo. Con eso podemos bajar el aporte base para los trabajadores públicos y privados”.
En el Pleno, otros legisladores del PSC y de Creo argumentaron que gravar con impuestos al patrimonio de los ecuatorianos es inconstitucional y demagógico. Citaron el artículo 135 de la Constitución, donde se establece que solo el Presidente de la República podrá presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos.
Lloret, acerca de eso dice que su propuesta es constitucional, porque si no los legisladores no tendrían la oportunidad ni de cambiar, ni mejorar las propuestas del Presidente.
“Estas prácticas de incorporar normativa sin la transparencia debida generan mucho nerviosismo y malestar en un sector empresarial que necesita certidumbre antes que nada, para poder superar esta hora oscura para la humanidad”, aseguró Caterina Costa, del Comité Empresarial Ecuatoriano.
Hoy, finalizó el primer debate de la Ley de Apoyo Humanitario en el Pleno de la Asamblea Nacional. Esta debe volver a la Comisión de Régimen económico, para que se adapten todas las observaciones y este nuevo documento sea debatido nuevamente por el Pleno. Luego, Presidente de la República debe vetar la Ley. Todo esto hasta el próximo 16 de mayo.
Se trata del artículo 5 que consta en el informe enviado al Pleno por la Comisión y que dice:
“Artículo 5.- Contribución solidaria sobre bienes inmuebles y derechos representativos de capitales existentes en el Ecuador de propiedad de sociedades residentes en paraísos fiscales u otras jurisdicciones del exterior.- Se establece por una sola vez la contribución humanitaria del 2% del avalúo catastral del año 2020, sobre todos los bienes inmuebles existentes en el Ecuador; y, sobre el valor patrimonial proporcional de los derechos representativos de capital de sociedades residentes en el Ecuador, en la parte que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, pertenezcan de manera directa a una sociedad residente en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición o no se conozca su residencia.
Esta contribución se pagará en 6 cuotas mensuales, a partir de su publicación en el Registro Oficial, conforme al noveno dígito del RUC. Las sociedades extranjeras sin RUC deberán pagar la presente contribución hasta el día 28 del mes correspondiente.
La contribución prevista en este artículo únicamente podrá estar sujeta a facilidades de pago por un plazo de hasta seis meses contados a partir del primer mes de su obligación de pago, sin que se exija el pago de la cuota establecida en el artículo 152 del Código Tributario.
Se establece una rebaja del 10% de esta contribución a favor de aquellas sociedades cuya actividad corresponda a sectores de la economía que hayan sufrido una afectación grave y directa en su actividad económica como consecuencias de la crisis sanitaria ocasionada por el covid-19. Para efectos de la aplicación de este artículo, se considerará que hay una “afectación grave y directa” cuando exista una reducción de al menos el 70% entre el promedio de sus ventas brutas realizadas en marzo y abril de 2020 comparado con el promedio de las realizadas en los meses de enero y febrero del mismo año.
En caso de que el porcentaje de afectación sea del 90% o más, se aplicará una exención total de la contribución.
El Reglamento establecerá las condiciones y el procedimiento necesario para la aplicación esta disposición.
Las sociedades residentes en el Ecuador cuyos titulares de derechos representativos de capital sean sociedades no residentes sujetos a esta contribución, serán sustitutos del 89 contribuyente de conformidad con el Código Tributario“.
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