Un vendaval de dudas cae sobre el trámite que la Corte Constitucional usó para dejar en firme las reformas electorales del Gobierno.
Los grupos que solicitan la inconstitucionalidad de esas reglas -que fijan límites a la prensa en campaña- dicen que la Corte actuó más allá de sus atribuciones.
“No hemos conocido de los argumentos presentados por el Consejo (Electoral) y tampoco pudimos expresar nuestros argumentos al respecto. Eso es una flagrante violación al derecho a la defensa o a la igualdad de las partes”. Ese es el criterio de Farith Simon, decano de la Facultad de Derecho de la U. San Francisco y parte de la acción de inconstitucionalidad planteada.
En la práctica, el fallo de la Corte deja en vigencia al menos tres normas electorales impugnadas.
Una, la prohibición de que los medios realicen reportajes especiales en campaña. Dos, la aplicación de un método de reparto de escaños que ayuda a las mayorías. Tres, que los dignatarios no deben renunciar a sus cargos para participar como candidatos.
Para la oposición, ese conjunto de reformas beneficiará al oficialismo en los comicios de 2013.
No obstante, desde el Consejo Electoral se trata de desdramatizar el impacto de esas reformas al Código a la Democracia. Su titular, Domingo Paredes, dijo que su vigencia no implicará a la prensa. Además, explicó que la medida de la Corte permitirá que se realicen las elecciones de mañana en tres juntas de Esmeraldas, Zamora y Cayambe. A continuación un repaso a las inconsistencias del trámite y de su impacto.
El procedimiento
Sin notificar a las partes la Corte levantó el bloqueo
Las cinco organizaciones que plantearon la inconstitucionalidad al veto presidencial al Código de la Democracia nunca fueron notificadas por la Corte Constitucional de que estudiarían el levantamiento de las medidas cautelares, para que no se apliquen.
El organismo resolvió levantar esas medidas por pedido del Consejo Nacional Electoral (CNE). Sin embargo, sus jueces fueron más allá del pedido del CNE, que solo pedía que se pueda aplicar el método D’Hondt, para asignar escaños en tres elecciones de juntas, el domingo.
El Pleno de la Corte decidió levantar el bloqueo que impedía la vigencia sobre toda la reforma electoral, incluida la restricción a la tarea de la prensa en campaña.
Para la Unión Nacional de Periodistas (UNP), la Corte violó el procedimiento legal al tramitar el levantamiento de la protección. La razón: no fueron notificadas las partes involucradas, pese a que son parte procesal. Santiago Guarderas, abogado del gremio periodístico, señaló que la Corte se extralimitó en sus funciones y vulneró los derechos de los demandantes, pues todavía no se han resuelto las demandas de inconstitucionalidad planteadas en contra del conjunto de la reforma electoral.
Con este criterio coincide Ciro Guzmán, representante de la Coordinadora Plurinacional de las Izquierdas, que también presentó una demanda. Para él, los magistrados debieron excusarse, porque al menos 5 son candidatos a ser miembros de la nueva Corte Constitucional.
Los actores
La Corte no esperó el informe del juez ponente
En el Pleno de la Corte Constitucional hay dos posturas sobre si debía o no esperar el informe del juez ponente, sobre la reforma electoral.
Por un lado está la mayoría de seis jueces (Patricio Pazmiño, Édgar Zárate, Ruth Seni Pinoargote, Roberto Bhrunis, Patricio Herrera y Manuel Viteri), quienes insisten en que el Pleno debía resolver inmediatamente el pedido de revocatoria de medidas cautelares solicitada por el Consejo Nacional Electoral. Por otro lado, están los jueces Nina Pacari y Alfonso Luz Yunes, que sostienen que se debía respetar el procedimiento y esperar a que el Juez ponente exponga sus argumentos.
El juez ponente es Luz Yunes, quien había dictado esas medidas cautelares y el próximo martes va a presentar su análisis jurídico sobre las cinco demandas de inconstitucionalidad a la reforma electoral. Por ello, Pacari cuestiona que faltando pocos días para conocer ese reporte, se haya levantado una medida cautelar, cuyo objetivo era garantizar derechos de actores involucrados.
No obstante, el presidente de la Corte, Patricio Pazmiño, argumenta un vacío en la norma interna del organismo para resolver las revocatorias. Por eso dice que no hubo un atropello al procedimiento.
Otro de los argumentos de los magistrados de minoría fue que el organismo electoral no justificó su pedido de revocatoria. Pero para la mayoría sí lo hizo, al referirse a las elecciones de tres juntas parroquiales, mañana.
El calendario electoral
No hay claridad desde cuándo se aplica la norma
La vigencia de las reformas presidenciales al Código de la Democracia puso en debate si el país ya está en un período electoral. Sobre el tema hay dos posturas.
Por un lado la de Patricio Pazmiño, titular de la Corte, que sostiene que el período electoral empezó a partir del 24 de febrero de este año, cuando se estableció el calendario electoral. Por eso, afirma que las reformas electorales impulsadas por el presidente Rafael Correa deben ser acatadas desde este momento. Esto implicaría que los medios no podrán realizar reportajes especiales que incidan -directa o indirectamente- en la decisión de los votantes.
También que para los próximos procesos electorales se aplicará un método de asignación de escaños que -en teoría- beneficia a los movimientos fuertes.
Sin embargo, dos ex autoridades de organismos electorales afirman que las reformas entrarán en vigencia a partir de la convocatoria a elecciones. Esto será el 18 de octubre. Medardo Oleas, ex vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral, sostiene que los medios podrán “realizar su trabajo sin restricción hasta la fecha de convocatoria”. A esta reflexión se suma el ex titular del Consejo Electoral, Omar Simon, quien ratifica que un período electoral no arranca desde que el organismo aprueba un calendario. Otro debate es la asignación de escaños. Para Simon, se podrá aplicar el nuevo método en los procesos a partir de febrero, pues la Constitución prohíbe ajustes de la Ley un año antes de los comicios.