Todavía no hay definiciones. La Corte Nacional de Justicia aún analiza la terna que se presentará al Consejo de Participación Ciudadana (Cpccs) para designar al nuevo titular del Consejo de la Judicatura (CJ).
Iván Saquicela, presidente de la Corte, ha sostenido varias reuniones, pero hasta este sábado 5 de febrero del 2022 no se concretaban los tres nombres.
Desde el 2 de febrero el CJ está dirigido por Fausto Murillo, tras la renuncia de María del Carmen Maldonado. El Pleno del organismo designó al funcionario, según su resolución, para cumplir con la Constitución. Se dijo que permanecerá en el cargo hasta que el Cpccs elija, de la terna que remitirá Saquicela, al próximo presidente de la Judicatura.
¿Cuál es el procedimiento?
Desde el Cpccs se informó que el primer paso, es que los consejeros de participación conozcan oficialmente la renuncia de Maldonado.
Pero a la interna del Cpccs se plantean algunas dudas sobre el proceso. Hernán Ulloa, consejero del Cpccs, recordó que el Consejo Transitorio designó a Álvaro Román como vocal alterno de Maldonado y que un dictamen de la Corte Constitucional “blindó” esas decisiones.
De hecho, según María del Carmen Maldonado, su sucesor para presidir la Judicatura debería ser su suplente Álvaro Román, quien fue delegado de la terna de la Fiscalía.
Pero Saquicela cita el artículo 179 de la Constitución, donde se determina que el delegado de la terna de la Corte Nacional de Justicia presidirá el Consejo de la Judicatura. “No representa (Román) al máximo órgano de justicia del país y por ende no corresponde su designación como titular del Consejo de la Judicatura, en estricta coherencia con la norma constitucional y a la estructura de la Función Judicial ecuatoriana”, declaró Saquicela.
Ulloa plantea remitir consultas a la Procuraduría y a la Corte Constitucional sobre el tema. “Por la falta de observancia a la normativa, varios consejeros del Cpccs fueron destituidos. Hay que cumplir con la Constitución y también con el mandato del transitorio”.
Para este proceso el Cpccs podía actualizar reglamentos. La Constitución establece que el proceso público de escrutinio para elegir a los vocales de la Judicatura debe incorporar una veeduría y la posibilidad de una impugnación ciudadana. Además, se establece que el procedimiento, plazos y demás elementos del proceso serán determinados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.