¿Qué elementos debe tener una información para ser “veraz” y quién determinará esa veracidad? Esa es la pregunta que hizo César Montúfar (Concertación Democrática) junto con otros asambleístas de minoría, ayer, en su crítica a la aprobación del artículo 10 dentro del proyecto de Ley de Comunicación.
Para Montúfar se restringirá el derecho, pues habrá quién determine qué es veraz, plural… “Eso estará en manos del Consejo Nacional de Comunicación, controlado por el Ejecutivo”, dijo. Este tema lo llevó a convocar a una reunión de jefes de bloque, para hoy, a las 11:00. A su juicio, la aprobación del mencionado art. 10 ha dado paso a una forma de censura previa al establecer requisitos a la libertad de pensamiento y expresión.Ahí “se reconoce este derecho, que comprende la búsqueda, recepción, intercambio, producción y difusión de información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, en señas, signos, por cualquier herramienta o medio de comunicación, en su propia lengua y sin ningún tipo de censura previa directa o indirecta, pública o privada, con responsabilidad ulterior”.El oficialista Rolando Panchana, miembro de la mesa de Comunicación, cree que no existe peligro de censura. Dice que el art. 10 solo describe lo que señala el art. 18 de la Constitución.Para Rommel Jurado, catedrático de Derechos Humanos, especializado en comunicación, en la Constitución se estableció un término de difícil definición jurídica. No se dice qué significa exactamente “veraz”. Por ello, una de las responsabilidades de quienes construyen la Ley de Comunicación es explicarlo.Ejemplificó: no es igual decir que alguien debe USD 1 500 que 2 000. Tampoco se debiera colocar una sola versión ni publicar una noticia sobre un suceso sin verificar qué sucedió. Esas normas, que siguen los periodistas, pudieran dar forma al concepto de veracidad. Sin embargo, cree que el articulado del proyecto padece de mala calidad jurídica. Se debiera precisar el alcance del derecho y de la obligación. Definir quién estará obligado a cumplirlos y qué ocurriría en caso de que se lo incumpla.“Hay ambiguedades, que levantan suspicacias”, acotó.A Santiago Guarderas, decano de la Facultad de Jurisprudencia de la U. Católica, le preocupa un hecho: no hay verdades absolutas, los informadores relatan hechos, entrevistan a personas que dan opiniones y juicios de valor. “El periodista no debe ser negligente ni ofender la dignidad, pero si emite una noticia sobre un accidente no puede decir de forma veraz y verificada cómo ocurrieron las cosas, solo relatar un hecho con las versiones”.Coincide con Montúfar en que habrá que usar el art. 424 de la Constitución, pues los tratados internacionales de derechos humanos están sobre ella. Rubén Bravo, director de la Escuela de Comunicación de la Politécnica Salesiana, también considera problemático definir lo que significa veracidad. Como parte del Foro de la Comunicación recomendaron garantizar que todos los ecuatorianos se expresen libremente sin censura, en su propia lengua y esto se pudiera hacer a través de medios públicos. Piensa que en el Consejo de Comunicación debe estar la sociedad civil. El Ejecutivo puede dictar políticas públicas a través de una Secretaría.