El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) analizó la denuncia presentada por Diana Jácome Silva en contra de Verónica Abad, en la que se alegaba una infracción electoral muy grave por violencia política de género.
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La denuncia señalaba que Abad, en su calidad de vicepresidenta de la República, habría vulnerado los derechos políticos de Jácome mediante declaraciones en medios de comunicación y en una acción legal previa.
Jácome argumentó que estas acciones buscaban afectar su desempeño como asesora presidencial y limitar su futura participación política.
Para sustentar su acusación, presentó pruebas documentales y audiovisuales, así como informes periciales en informática forense y estudios de género. Sin embargo, uno de los peritos no compareció, lo que limitó la valoración de la evidencia.
Los fundamentos del caso en la denuncia contra Verónica Abad
El Tribunal analizó si la denuncia se enmarcaba en el tipo infractor previsto en el Código de la Democracia. Según el fallo, la presentación de una denuncia, por sí misma, no constituye un acto de violencia política de género, salvo que existan pruebas de intimidación o discriminación motivadas por razones de género.
Asimismo, se evaluaron las declaraciones de Abad en entrevistas y programas radiales, concluyéndose que no contenían expresiones basadas en estereotipos de género ni amenazas directas contra Jácome.
La defensa de Abad también alegó que la citación en el proceso tuvo fallas, pero este argumento fue desestimado por el TCE.
El fallo del Tribunal Contencioso Electoral
Tras analizar los elementos del caso, el Tribunal resolvió negar la denuncia y archivar el proceso. Además, dispuso remitir copias del expediente a la Contraloría General del Estado y al Consejo de la Judicatura para evaluar la actuación de peritos y abogados en el juicio.